Abogados De Extranjería En Sevilla Denuncian "expulsiones Exprés" De Inmigrantes A Su Salida De Prisión









Le expulsaron de España a mediodía del pasado cuatro de noviembre. Le montaron en un barco y le dejaron, sin pasaporte, en la frontera de Ceuta. Después de cumplir dos condenas completas y pasar diez años en la cárcel, este antiguo vecino de Lora de Estepa (Sevilla), de 35 años, ha sido devuelto a su país de origen, Marruecos, y no podrá poder volver en diez años a zona Schengen. Es "el pan de día a día" de los abogados del turno de oficio de extranjería en Sevilla, que denuncian la imposiblidad de acogerse a otros supuestos que prevé la ley y que pueda dar alguna posibilidad de reinserción como prevé, sin ir más lejos, la Constitución De España.












España acepta que vulneró los derechos humanos de una inmigrante al ordenar su expulsión












A esta personas concretamente, como a tantos otros, se le aplicó el artículo 57.2 de la por haber sido sancionado con pena privativa de libertad superior a un año. "Ha cumplido sobradamente con la justicia y hasta las últimas consecuencias ¿es que siempre y en todo momento estará condenado?", se pregunta su 'padre de acogida', Enrique Priego, vecino de Pedrera. "Cada vez podemos hacer menos, porque están delimitando y acotando; cuando no es la ley, son los propios tribunales, y cada vez nos dejan menos margen de actuación, normalmente es muy rápido; él ha cumplido su condena y si sale de prisión es por el hecho de que está rehabilitado", explica la letrada que le fue asignada de oficio, Mercedes Portillo.



















La resolución de expulsión, a la que ha tenido acceso este periódico, apenas menciona la inaplicación de las excepciones del artículo quinientos setenta y cinco de la citada ley, cita delegacion de gobierno extranjeria que la letrada entiende aplicable a este caso, ni las circunstancias personales del extranjero, que en este caso es ser padre de hija de España. El precepto al que alude su letrada dispone que "la sanción de expulsión no va a poder ser impuesta" a menos que la infracción cometida sea la prevista en el artículo 54.1a, es decir, "participar en actividades contrarias a la seguridad nacional". La resolución apunta que "los hechos declarados probados en las sentencias condenatorias revelan (...) una amenaza real y suficientemente grave para el orden público".



















"¿Qué riesgo para la seguridad nacional tiene este hombre? Existe jurisprudencia suficiente a fin de que no se aplique ese artículo quinientos setenta y dos a un preso común", lamenta. La letrada apunta que ninguno de los delitos por lo que este marroquí ha cumplido las condenas presentan un peligro de orden público y se pregunta por qué a los españoles no se les aplica medidas tras el cumplimiento de una condena penal. La resolución arguye que "no acredita actividad laboral desde octubre de 2005" (cuando entró en la cárcel) y que "no acredita especiales vínculos económicos con nuestro país", si bien no menciona que este hombre tiene una hija nacida en España.



















Como hemos dicho, el caso de este marroquí (A.E.S.) no es apartado, puesto que mencionan a estas situaciones y afines otros compañeros del Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica al Inmigrante (SAOJI) de Sevilla. "Desgraciadamente es el pan nuestro de día tras día para los abogados del turno de oficio de extranjería", turno para nie españa cuenta la letrada, que lamenta que estas personas son "dos veces condenados por lo mismo". Si las medidas privativas de libertad están orientadas a la reinserción social, como afirma la Constitución, no parece que ese objetivo se cumpla en un caso así y en otros con penas menos graves. "Este hombre ha cumplido sobradamente su delito", insiste.









Si no ratifica la demanda, se archiva









Para Gonzalo Álvarez-Ossorio, organizador del SAOJI de Sevilla, "esto viene siendo algo frecuente desde hace un par de años, antes no pasaba tanto" y las órdenes de expulsión sobre extranjeros condenados que salen de la cárcel son más usuales ahora. En otros lugares depende también del grupo policial que toque, incluso del juzgado, llegado el momento. "En muchas ocasiones es un procedimiento exprés", apunta. La abogada Mercedes Portillo comenta que "nuestro Código Penal está encaminado cara la reinserción social del delincuente y, desgraciadamente, no se ve así, sino más bien como una ley sancionadora".



















En ese sentido señala en su demanda contra la resolución de expulsión dictada por la Subdelegación del Gobierno en Sevilla que ninguno de los hechos por los que fue condenado "consisten en participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o que pueden dañar las relaciones de España con otros países, o estar implicados en actividades contrarias al orden público previstas como muy graves en la Ley Orgánica 1/1992, de veintiuno de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, tal y como establece el citado artículo 54.1a de la citada Ley de Extranjería. "A todos los extranjeros condenados les abren expedientes de expulsión, luego ya vamos a ver", sentencia.



















La letrada explica otra circunstancia y es que "las demandas por la vía contenciosa se están señalando para dentro de un par de años. Si llega a gestionarse pronto, tarda quince días la primera providencia. Si lo expulsan, como es el caso, se impide que les representemos como abogados del turno de oficio porque nos obligan a que el extranjero ratifique ante los tribunales el apoderamiento a favor nuestro. Si no está , no puede aprobar el nombramiento y, como no ratifique, la demanda se archiva de forma directa. Es una grave indefensión".



















José Luis Guerrero, otro abogado extranjeria online del turno de oficio de Sevilla, apunta también que en esté ámbito de extranjería "todos son tratados como criminales, no como presuntos" y que "hay casos terribles todos los días", con "atropellos a los derechos fundamentales". En relación con una reciente cliente extranjera cuenta la historia de que su esposo, que vivía cerca de Donetsk (Ucrania), procuró reagruparlo aquí en Sevilla cuando empezaron los inconvenientes en aquel país. "Se les negó la reagrupación por dos veces y el hombre tuvo que venir de forma irregular y solicitar asilo para conocer a su hijo, ya después de haber nacido". Y augura, en esa línea, que "van a intentar compensar el cupo de asilados que está ahora por venir con el máximo número de expulsiones".









image class="left" url="https://citapreviaextranjeria.cdn.nom.es/wp-content/uploads/2021/02/cita-para-poner-huellas-extranjeria-scaled.jpg"Una emigración de tantas









Mas la historia de A.E.S. se empieza a contar desde el principio. Con 13 años decidió desamparar su país y se embarcó en la aventura europea. Escondido en la rueda de un camión, apareció en la sierra de Ronda (Málaga) y fue llevado al centro de acogida urgente de menores desamparados Talita-Kum, de Sevilla, cerrado más tarde en mil novecientos noventa y nueve. Trasladado a Pedrera, aquel joven fue uno de tantos que trabajó en la construcción y comenzó a formar una familia lejos de sus orígenes.



















Su familia de primera acogida, del mismo modo que su abogada, han tratado en los últimos días de eludir que fuera expulsado. Había cumplido íntegramente sendas sentencias en 3 cárceles andaluzas (Huelva, Sevilla y Morón de la Frontera) por intento de asesinato sobre su cuñado y violencia de género sobre su expareja, de nacionalidad de España, con quien tiene una hija en común, de ahora 14 años.



















El 4 de noviembre cumplía una condena (de nueve años y siete en meses en suma). Un mes antes, el Ministerio del Interior le comunicó que cuando consiguiera la libertad, debería salir de España. Desde ese momento, dos intentos de suicidio. "En Marruecos no le espera absolutamente nadie, no tiene raíces familiares, aquí tiene su casa. Siempre y en toda circunstancia le han denegado los permisos para salir temporalmente de la cárcel", dice Enrique Priego, su padre de acogida. Al tener antecedentes penales, no le renuevan el permiso de residencia, comentan asimismo desde la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, lugar desde donde apuntaron que tal vez la única vía de lucha a fin de que pudiera quedarse sería el hecho de tener una hija de España.









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Enrique Priego asimismo mostró su extrañeza porque no consta en los registros de entrada su reciente paso por el Hospital Virgen del Rocío a fin de que le curaran de los cortes que se hizo a sí mismo en cuello y muñecas al saber su irremediable destino, así como que ya no le dejasen visitarle en la prisión Morón hace unas semanas. "Le hemos visitado cada vez que hemos podido mas el último día no me dejaron pasar", lamenta. Su expareja ha tratado de quitarle la patria potestad y su hija no ha tenido contacto con él en todo este tiempo de privación de libertad al no disponer de autorización para ello, explica su 'padre de acogida'.



















Las últimas horas las pasó en el Departamento de Extranjería de la Comisaría de la Policía Nacional en Blas Infante, en la capital hispalense, esperando desde los calabozos una orden procedente de la capital española para trasladarlo a Algeciras o a Ceuta. "Estaba muy nervioso", comenta Enrique Priego, mientras que aguardaba a que se resolviera su recurso contra la orden de expulsión que se le había impuesto, mas la medida cautelarísima no llegó. Ahora han contactado con él en Tanger.









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