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PERMISO DE RESIDENCIA EN ESPAÑA


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Permisos de residencia extranjeros en España 


El extranjero que pretenda entrar en España,  sin perjuicio de lo dispuesto por los convenios internacionales suscritos por España, deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto (Aeropuerto, puerto, frontera), hallarse proveído del pasaporte o documento de viaje en vigor que acredite su identidad y que se considere válido para tal fin, estar en posesión de un visado válido cuando este sea exigible, y no estar sujeto a prohibiciones expresas de entrada.





Asimismo, va a deber presentar la ciertos en el Reglamento de extranjeria, que justifiquen su entrada y condiciones de entrada y estancia, y acreditar la posesión de los medios económicos suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España o, en su caso, estar en condiciones de conseguir legalmente dichos medios. (Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009).





In English





ENTRY REQUIREMENTS DOCUMENT FOREIGNERS IN SPAIN





Foreigners who wish to entrar Spain without prejudice to international conventions signed by Spain, you must make positions authorized, be in possession of a passport or valid travel document proving your identity and to be considered valid for this finally, be in possession of a valid visa if required, and not be subject to specific prohibitions of entry. Also, you must submit certain documents in this regulation to justify their entry and conditions of entry and stay, and evidence of the possession of sufficient financial means for the time you intend to stay in Spain or, where appropriate, be able to legally obtain the media.





No será exigible el visado cuando el extranjero se encuentre provisto de la tarjeta de identidad de extranjero o bien, cita previa extranjeria renovacion extraordinariamente, de una autorización de regreso.





Se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los párrafos precedentes cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la documentación que se establezca reglamentariamente.





La entrada en territorio nacional de los extranjeros a los que no les resulte de aplicación el régimen comunitario, va a poder ser registrada por las autoridades españolas a los efectos de control de su periodo de permanencia legal en España, conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.





The entry into national territory of foreigners who do not apply to them the Community scheme, perro be recorded by the Spanish authorities to control the effects of their period of legal residence in Spain, in accordance with Law 15/1999 of 13 December on the protection of personal data.


La necesidad del visado de entrada en España


Salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales subscritos por España va a ser preciso además, un visado.





No será exigible el visado cuando el extranjero sea titular de un permiso de vivienda en España documento equivalente que le deje la entrada en territorio de España.


Excepción de documentación por petición de asilo


Lo dispuesto en los párrafos anteriores no va a ser de aplicación a los extranjeros que pidan acogerse al derecho de asilo en el instante de su entrada en España, cuya concesión se regirá por lo preparado en su normativa concreta.





Se va a poder autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los parágrafos precedentes cuando existan razones inusuales de índole humanitaria, interés público o bien cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la documentación que se establezca reglamentariamente.


Clases de VisadosTypes of Visas


Los visados para entrar en España, serán de una de las clases siguientes:


Visados de estancia de corta duración


Pueden ser:





Visado uniforme: válido para el tránsito por el Espacio Schengen a lo largo de un periodo no superior al tiempo preciso para realizar dicho tránsito o para la estancia en dicho Espacio Schengen hasta un máximo de noventa días por semestre. Podrá permitir uno, dos o bien múltiples tránsitos o bien estancias cuya duración total no va a poder exceder de noventa días por semestre.









Únicamente en los presuntos previstos en el artículo treinta y nueve de la Ley Orgánica 4/2000, de once de enero, el visado de estancia autorizará al titular para buscar empleo y pedir el permiso de residencia y trabajo en España a lo largo de su vigencia en los términos y condiciones establecidos en ei Reglamento, que el Ministerio de Trabajo e Inmigración completará a través de Orden a este respecto.









Visado de valía territorial limitada: válido para el tránsito o bien la estancia en el territorio de uno o bien más de los Estados que integran el Espacio Schengen, mas no para todos . La duración total del tránsito o de la estancia no podrá sobrepasar de noventa días por semestre.


Visados expedidos en las fronteras exteriores.


1. En supuestos inusuales correctamente acreditados o por confía del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Colaboración, los responsables de los servicios policiales del Ministerio del Interior a cargo del control de entrada de personas en territorio español van a poder expedir en frontera visados uniformes o bien de validez territorial limitada.





2. Además se podrá mandar un visado uniforme o de valía territorial limitada con fines de tránsito al marino que pretenda embarcar o bien desembarcar en un navío en el que vaya a trabajar o haya trabajo como marino.





3. Los visados mencionados en los 2 apartados precedentes se tramitarán según lo establecido en el Derecho de la Unión Europea.


Residencia por Inversión en España


Permiso de vivienda por inversion (compra inmuebles – capital) en España –





En esta clase de permisos de residencia, el demandante tiene que acreditar el cumplimiento de los requisitos, como los que se exigen en cualquier otro visado, como son los siguientes:





Ser mayor de 18 años





Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos 5 años por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español





No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un acuerdo en tal sentido





Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad compañía aseguradora autorizada para operar en España





Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia a lo largo del periodo de vivienda en España





No entrar irregularmente en territorio de España.





Existe la posibilidad de extender este permiso de vivienda al cónyuge y también hijos menores de 18 años, o incluso mayores de edad que no sean objetivamente capaces de lograr sus necesidades debido a su estado de saludo.


Residencia por adquisición de bienes raíces en España (Visado Tipo D, Código RIV) – –


Pueden pedir este visado los extranjeros que acrediten la adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o bien superior a 500.000 euros por cada solicitante.





El solicitante deberá acreditar disponer de una inversión en bienes raíces de 500.000 euros libre de toda carga o bien gravamen.





La una parte de la inversión que sobrepase del importe demandado podrá estar sometida a carga o bien gravamen.


Residencia para inversores de capital (Visado Tipo D – RIC)


cita para renovar el nie la obtención de este género de visado, es necesario una inversión en capital inicial por un valor igual o superior a dos millones de euros en títulos de deuda pública española, o por un valor igual o superior a 1 millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.





Deberá acreditar haber realizado la inversión en la cantidad mínima requerida, en un período no superior a 60 días anteriores a la presentación de la solicitud.





En de ser aprobado el visado, se expedirá con un año de validez


Permiso de Estancia por Estudios 


Será titular de una autorización de estancia el extranjero que haya sido habilitado a continuar en España por un periodo superior a noventa días con el fin único o bien principal de hacer alguna de las próximas actividades de carácter no laboral:









Realización o bien ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o bien certificado de estudios.






Realización de actividades de investigación o formación, sin perjuicio del régimen especial de investigadores.






Participación en un programa de movilidad de pupilos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro enseñante o bien científico oficialmente reconocido.






Realización de prácticas no laborales en un organismo o bien entidad pública o privada.






Prestación de un servicio de voluntariado dentro de un programa que persiga objetivos de interés general.









El visado de estudios incorporará la autorización de estancia y habilitará al extranjero a permanecer en España en situación de estancia para la realización de la actividad con respecto a la que se haya concedido.





La duración de la estancia será igual a la de la actividad respecto a la que se concedió la autorización, con el límite máximo de un año, sin perjuicio de lo establecido en el artículo cuarenta del Reglamento.


Permiso de Residencia temporal


Se halla en la situación de residencia temporal el extranjero que se halle autorizado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años, sin perjuicio de lo establecido en materia de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o bien servicios de voluntariado.





Los extranjeros en situación de vivienda temporal serán titulares de uno de los próximos géneros de autorización:









Autorización de vivienda temporal no lucrativa.






Autorización de vivienda temporal por reagrupación familiar.






Autorización de vivienda temporal y trabajo por cuenta ajena.






Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.






Autorización de vivienda temporal y trabajo de profesionales enormemente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE.






Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta extraña de duración determinada.






Autorización de vivienda temporal y trabajo por cuenta propia.






Autorización de vivienda temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.






Autorización de residencia temporal con salvedad de la autorización de trabajo.









Visado de vivienda no rentable, que habilita para residir sin ejercer actividad laboral o bien profesional. Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal sin realizar actividades laborales o bien profesionales, así como del correspondiente visado.


Permiso de residencia y trabajo por reagrupación familiar


Este tipo de visado, trae causa que debe ver con el familiar reagrupante, y su residente legal en España.





Para ello, el familiar, padres por norma general o hijos, debe llevar radicando legalmente en España, cuando menos un año, y al tratarse de hijos, que estos sean menores y en lo que se refiere a los padres, que estos puedan depender directamente del hijo para sobrevivir.


Requisitos y Prohibiciones de Entrada en España 


Los extranjeros deberán, si así se les requiere, especificar el motivo de su petición de entrada para estancia en España.





Los funcionarios responsables del control de entrada podrán demandarles la presentación de documentos que justifiquen o establezcan la verosimilitud del motivo de entrada invocado.


Acreditación de medios económicos/ Accreditation of financial means:(Orden Pre/1282/2007, de diez mayo)


Los extranjeros que no sean ciudadanos de la UE o del Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza o bien del Principado de Andorra, como familiar de todos estos que se encuentren en el ámbito de aplicación del R. D. 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y vivienda en España de ciudadanos de los Estados miembros de la UE y de otros Estados parte en el Pacto sobre el Espacio Económico Europeo, van a deber acreditar, sin son requeridos para esto por los funcionarios encargados de efectuar el control de entrada de personas en territorio español, que disponen de recursos económicos en la cuantía que, con carácter de mínima se indica:









Para su sostenimiento, durante su estancia en España, la cantidad a acreditar va a deber alcanzar una cantidad que represente en euros el diez por cien del sueldo mínimo interprofesional (SMI) –para el dos mil diecisiete el SMI = setecientos siete con setenta  euros/mes – bruto o su equivalente legal en moneda extranjera, multiplicada por el número de días que pretendan continuar en España y por el número de personas que viajen a su cargo. Esto es setenta con setenta y siete euros día.






Dicha cantidad va a ser, en todo caso, de un mínimo que represente el 90 por cien del SMI salvaje vigente en todos y cada momento o bien su equivalente legal en moneda extranjera por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto.






El tiempo de estancia a tomar en consideración para calcular la cantidad económica exigida va a ser el número de días resultantes desde la data de entrada en España hasta la data de salida que figure en el billete referido en la letra b), las dos fechas incluidas.






Para regresa al país de procedencia o bien para trasladarse en tránsito a terceros países, se acreditará contar con del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar.






La disponibilidad por los extranjeros de los medios económicos señalados se acreditará mediante exhibición de los mismos, caso de que los posean en efectivo, o bien mediante la presentación de talones certificados, talones de viaje, catas de pago, o bien tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta corriente o bien una libreta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o bien cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad libre como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria.









Sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba o comprobación que puedan efectuar los funcionarios responsables del control para justificar o establecer la verosimilitud de los motivos de entrada invocados, va a poder exigirse, específicamente, uno o varios de los documentos siguientes:


Para los viajes de carácter profesional:













La invitación de una empresa o bien de una autoridad para participar en asambleas de carácter comercial, industrial o bien vinculadas al servicio.




















Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o vinculadas al servicio.




















Tarjetas de acceso a ferias y congresos.













La convidación de una compañía o bien de una autoridad para participar en reuniones de carácter comercial, industrial o vinculadas al servicio.Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o vinculadas al servicio.Tarjetas de acceso a ferias y congresos.


Para viajes efectuados en el marco de estudios o con fines de formación o bien investigación:









Documento de preinscripción o admisión de un centro de enseñanza público o privado legalmente reconocido para participar en cursos.






Carné de estudiante o certificados relativos a los cursos seguidos.









Para los viajes de carácter turístico o bien privado:









Documento justificativo del establecimiento de alojamiento.






Confirmación de la reserva de un viaje organizado.






Billete de vuelta o bien de circuito turístico.






Invitación de un particular.






Para los viajes por otros motivos:













Invitaciones, reservas o bien programas.




















Certificados de participación en eventos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o bien recibos.













Invitaciones, reservas o bien programas.Certificados de participación en acontecimientos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o recibos.


La Carta de Invitación de particulares a favor de extranjeros para entrar en España : (Orden Pre./1283/2007)








Requisitos de la carta de invitación:


Solicitud dirigida a la Comisaría de Policía del lugar de residencia, conteniendo los próximos extremos:









Nombre, apellidos, sitio y fecha de nacimiento, nacionalidad, n.º del DNI o Pasaporte, cita previa extranjeria toma huellas cuando se trate de españoles o pasaporte, NIE.






Domicilio y sitio completo de vivienda (Se debe aportar certificado de empadronamiento actualizado)









Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio principal, que va a ser el arriba indicado, bien en una segunda vivienda, en cuyo caso deberá determinar el lugar concreto.





El invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la residencia (título de propiedad, contrato de alquiler u otros, de acuerdo con la legislación civil vigente).









Relación o vínculo que sostiene con el invitado. (mediante aportación de documentos tales como: fotografías, cartas, e mails, libro de familia, partida de nacimiento, etc.)






Nombre, apellidos, sitio y fecha de nacimiento, nacionalidad, sitio concreto de su vivienda o domicilio y número de pasaporte del invitado.(Se está exigiendo copia íntegra del pasaporte del invitado).






Período a lo largo del como está prevista la estancia del convidado, detallando, de manera aproximada, el primer y el último día de la misma.






Antes de la firma, va a deber constar que el invitante declara que la información expuesta es auténtica, así como la voluntad de acoger a esa persona y la voluntad expresa de la invitación.









En la solicitud, el invitante deberá hacer constar que está informado de que:





El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, tipifica como delito, en el artículo 318 bis: «el que directa o bien indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o bien la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o bien con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de cárcel.»





La Ley 4/2000, de once de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, consideran infracción muy grave: «inducir, promover, favorecer o bien facilitar con ánimo de lucro, individualmente o bien formando parte de una organización, la inmigración furtiva de personas en tránsito o bien con destino al territorio español o bien su permanencia en el mismo, siempre y cuando no forme delito».





Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y vivienda, tanto del invitado como del invitante, van a ser incorporados a un archivo de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.





Cuando de esta manera lo determine el Ministerio del Interior, de acuerdo con el Ministerio de Sanidad y Consumo, todas y cada una aquellas personas que pretendan entrar en territorio de España deberán presentar en los puestos fronterizos certificado sanitario expedido en el país de procedencia por los servicios médicos que designe la Misión Diplomática u Oficina Consular española o bien someterse a reconocimiento médico por parte de los servicios sanitarios españoles eficientes a su llegada, en la frontera, con el objetivo de acreditar que no padecen ninguna de las enfermedades cuarentenables contempladas en el Reglamento Sanitario Internacional, así como en cuantos compromisos internacionales sobre la materia haya subscrito el Estado español, sin perjuicio de lo que se disponga al efectos, por la normativa de la Unión Europea.



































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Si precisa un abogado para solicitud de permisos de residencia de extranjeros


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