image class="left" url="https://i.ytimg.com/vi/OuXusBLjEWo/hq720.jpg"Abogados Extranjería En Madrid















PERMISO DE RESIDENCIA EN ESPAÑA


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Permisos de residencia extranjeros en España 


El extranjero que pretenda entrar en España,  sin perjuicio de lo dispuesto por los convenios internacionales suscritos por España, deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto (Aeropuerto, puerto, frontera), hallarse proveído del pasaporte o documento de viaje en vigor que acredite su identidad y que se considere válido para tal fin, estar en posesión de un visado válido cuando este sea exigible, y no estar sujeto a prohibiciones expresas de entrada.





Asimismo, va a deber presentar la determinados en el Reglamento de extranjeria, que justifiquen su entrada y condiciones de entrada y estancia, y acreditar la posesión de los medios económicos suficientes para el tiempo que pretenda continuar en España o bien, en su caso, estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios. (R. D. 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009).





In English





ENTRY REQUIREMENTS DOCUMENT FOREIGNERS IN SPAIN





Foreigners who wish to entrar Spain without prejudice to international conventions signed by Spain, you must make positions authorized, be in possession of a passport or valid travel document proving your identity and to be considered valid for this finally, be in possession of a valid visa if required, and not be subject to specific prohibitions of entry. Also, you must submit certain documents in this regulation to justify their entry and conditions of entry and stay, and evidence of the possession of sufficient financial means for the time you intend to stay in Spain or, where appropriate, be able to legally obtain the media.





No será exigible el visado cuando el extranjero se encuentre proveído de la tarjeta de identidad de extranjero o bien, excepcionalmente, de una autorización de regreso.





Se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los párrafos anteriores cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la documentación que se establezca reglamentariamente.





La entrada en territorio nacional de los extranjeros a los que no les resulte de aplicación el régimen comunitario, podrá ser registrada por las autoridades españolas a los efectos de control de su periodo de permanencia legal en España, conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de trece de diciembre, de protección de datos de carácter personal.





The entry into national territory of foreigners who do not apply to them the Community scheme, cánido be recorded by the Spanish authorities to control the effects of their period of legal residence in Spain, in accordance with Law 15/1999 of trece December on the protection of personal data.


La necesidad del visado de entrada en España


Salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales subscritos por España va a ser preciso además, un visado.





No va a ser exigible el visado cuando el extranjero sea titular de un permiso de residencia en España documento equivalente que le deje la entrada en territorio de España.


Excepción de documentación por solicitud de asilo


Lo preparado en los parágrafos precedentes no será de aplicación a los extranjeros que soliciten acogerse al derecho de asilo en el instante de su entrada en España, cuya concesión se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.





Se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los parágrafos precedentes cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o bien cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la documentación que se establezca reglamentariamente.


Clases de VisadosTypes of Visas


Los visados para entrar en España, van a ser de una de las clases siguientes:


Visados de estancia de corta duración


Pueden ser:





Visado uniforme: válido para el tránsito por el Espacio Schengen a lo largo de un periodo no superior al mismo tiempo preciso para efectuar dicho tránsito o bien para la estancia en tal Espacio Schengen hasta un máximo de noventa días por semestre. Va a poder permitir uno, dos o múltiples tránsitos o bien estancias cuya duración total no podrá exceder de noventa días por semestre.









Únicamente en los supuestos previstos en el artículo treinta y nueve de la Ley Orgánica 4/2000, de once de enero, el visado de estancia autorizará al titular para buscar empleo y solicitar el permiso de residencia y trabajo en España a lo largo de su vigencia en los términos y condiciones establecidos en ei Reglamento, que el Ministerio de Trabajo y también Inmigración completará mediante Orden a este respecto.









Visado de validez territorial limitada: válido para el tránsito o la estancia en el territorio de uno o bien más de los Estados que integran el Espacio Schengen, mas no para todos ellos. La duración total del tránsito o bien de la estancia no va a poder exceder de noventa días por semestre.


Visados expedidos en las fronteras exteriores.


1. En supuestos excepcionales debidamente acreditados o por confía del Ministerio de Temas Exteriores y de Cooperación, los responsables de los servicios policiales del Ministerio del Interior a cargo del control de entrada de personas en territorio de España podrán expedir en frontera visados uniformes o de valía territorial limitada.


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2. También se va a poder expedir un visado uniforme o de valía territorial limitada con fines de tránsito al marino que pretenda embarcar o bien desembarcar en un buque en el que vaya a trabajar o bien haya trabajo como marino.





3. Los visados mentados en los 2 apartados anteriores se tramitarán según lo establecido en el Derecho de la UE.


Residencia por Inversión en España


Permiso de residencia por inversion (adquiere inmuebles – capital) en España –





En este género de permisos de residencia, el solicitante tiene que acreditar el cumplimiento de los requisitos, como los que se exigen en cualquier otro visado, como son los siguientes:





Ser mayor de dieciocho años





Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido a lo largo de los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español





No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido





Contar con un seguro público o bien privado de enfermedad concertado con una entidad compañía de seguros autorizada para operar en España





Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia a lo largo del periodo de residencia en España





No entrar irregularmente en territorio de España.





Existe la posibilidad de extender este permiso de residencia al cónyuge y también hijos menores de dieciocho años, o bien aun mayores de edad que no sean objetivamente capaces de lograr sus necesidades debido a su estado de saludo.


Residencia por adquisición de bienes inmuebles en España (Visado Tipo D, Código RIV) – –


Pueden solicitar este visado los extranjeros que acrediten la adquisición de bienes raíces en España con una inversión de valor igual o bien superior a 500.000 euros por cada solicitante.





El solicitante va a deber acreditar contar con de una inversión en bienes raíces de 500.000 euros libre de toda carga o impuesto.





La parte de la inversión que exceda del importe exigido podrá estar sometida a carga o bien gravamen.


Residencia para inversores de capital (Visado Tipo D – RIC)


Para la obtención de esta clase de visado, resulta necesario una inversión en capital inicial por un valor igual o bien superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública de España, o bien por un valor igual o bien superior a 1 millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas o bien depósitos bancarios en entidades financieras españolas.





Deberá acreditar haber efectuado la inversión en la cantidad mínima requerida, en un periodo no superior a 60 días anteriores a la presentación de la petición.





En en caso de ser aprobado el visado, se expedirá con un año de validez


Permiso de Estancia por Estudios 


Será titular de una autorización de estancia el extranjero que haya sido habilitado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días con el fin único o primordial de hacer alguna de las próximas actividades de carácter no laboral:









Realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o bien certificado de estudios.






Realización de actividades de investigación o bien capacitación, sin perjuicio del régimen especial de estudiosos.






Participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro enseñante o científico oficialmente reconocido.






Realización de prácticas no laborales en un organismo o bien entidad pública o bien privada.






Prestación de un servicio de voluntariado en un programa que persiga objetivos de interés general.









El visado de estudios incorporará la autorización de estancia y habilitará al extranjero a continuar en España en situación de estancia para la realización de la actividad respecto a la que se haya concedido.





La duración de la estancia va a ser igual a la de la actividad con respecto a la que se concedió la autorización, con el límite máximo de un año, sin perjuicio de lo establecido en el artículo cuarenta del Reglamento.


Permiso de Residencia temporal


Se halla en la situación de vivienda temporal el extranjero que se encuentre autorizado a continuar en España por un periodo superior a noventa días y también inferior a cinco años, sin perjuicio de lo establecido en materia de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.





Los extranjeros en situación de residencia temporal serán titulares de uno de los siguientes géneros de autorización:









Autorización de residencia temporal no lucrativa.






Autorización de vivienda temporal por reagrupación familiar.






Autorización de vivienda temporal y trabajo por cuenta ajena.






Autorización de vivienda temporal y trabajo para investigación.






Autorización de vivienda temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE.






Autorización de vivienda temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada.






Autorización de vivienda temporal y trabajo por cuenta propia.






Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de posibilidades transnacionales de servicios.






Autorización de vivienda temporal con excepción de la autorización de trabajo.









Visado de vivienda no lucrativa, que habilita para radicar sin ejercer actividad laboral o bien profesional. Para la concesión de una autorización inicial de vivienda temporal sin realizar actividades laborales o profesionales, así como del pertinente visado.


Permiso de vivienda y trabajo por reagrupación familiar


Este género de visado, trae causa que debe ver con el familiar reagrupante, y su residente legal en España.





Para ello, solicitar cita de extranjeria el familiar, padres por lo general o hijos, tiene que llevar residiendo legalmente en España, al menos un año, y al tratarse de hijos, que estos sean menores y en lo que se refiere a los padres, que éstos puedan depender de forma directa del hijo para subsistir.


Requisitos y Prohibiciones de Entrada en España 


Los extranjeros van a deber, si de esta manera se les requiere, especificar el motivo de su petición de entrada para estancia en España.





Los funcionarios responsables del control de entrada van a poder exigirles la presentación de documentos que justifiquen o bien establezcan la verosimilitud del motivo de entrada invocado.


Acreditación de medios económicos/ Accreditation of financial means:(Orden Pre/1282/2007, de 10 mayo)


Los extranjeros que no sean ciudadanos de la Unión Europea o bien del Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza o bien del Principado de Andorra, así como familiar de todos estos que se hallen en el ámbito de aplicación del R. D. 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Pacto sobre el Espacio Económico Europeo, deberán acreditar, sin son requeridos para esto por los funcionarios encargados de efectuar el control de entrada de personas en territorio de España, que disponen de recursos económicos en la cuantía que, con carácter de mínima se indica:









Para su mantenimiento, durante su estancia en España, la cantidad a acreditar deberá lograr una cantidad que represente en euros el 10 por ciento del sueldo mínimo interprofesional (SMI) –para el 2017 el SMI = 707,70  euros/mes – bárbaro o su equivalente legal en moneda extranjera, multiplicada por el número de días que pretendan continuar en España y por el número de personas que viajen a su cargo. Es decir 70,77 euros día.






Dicha cantidad va a ser, en todo caso, de un mínimo que represente el noventa por cien del SMI bárbaro vigente en todos y cada momento o su equivalente legal en moneda extranjera por persona, independientemente del tiempo de estancia previsto.






El tiempo de estancia a tener en consideración para calcular la cantidad económica demandada va a ser el número de días resultantes desde la data de entrada en España hasta la data de salida que figure en el billete referido en la letra b), las dos fechas incluidas.






Para retorna al país de procedencia o bien para trasladarse en tránsito a terceros países, se acreditará disponer del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar.






La disponibilidad por los extranjeros de los medios económicos señalados se acreditará mediante exhibición de exactamente los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o bien mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, catas de pago, o bien tarjetas de crédito, que van a deber ir acompañadas del extracto de la cuenta corriente o una libreta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades ni extractos bancarios de Internet) o bien cualquier otro medio con el que se acredite fidedignamente la cantidad libre como crédito de la citada tarjeta o bien cuenta bancaria.









Sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba o bien comprobación que puedan efectuar los funcionarios responsables del control para justificar o establecer la verosimilitud de los motivos de entrada invocados, va a poder demandarse, en concreto, uno o varios de los documentos siguientes:


Para los viajes de carácter profesional:













La convidación de una empresa o bien de una autoridad para participar en asambleas de carácter comercial, industrial o vinculadas al servicio.




















Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o vinculadas al servicio.




















Tarjetas de acceso a ferias y congresos.













La convidación de una empresa o bien de una autoridad para participar en asambleas de carácter comercial, industrial o bien vinculadas al servicio.Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o bien vinculadas al servicio.Tarjetas de acceso a ferias y congresos.


Para viajes efectuados en el marco de estudios o bien con fines de formación o investigación:









Documento de preinscripción o bien admisión de un centro de enseñanza público o bien privado legalmente reconocido para participar en cursos.






Carné de estudiante o certificados relativos a los cursos seguidos.









Para los viajes de carácter turístico o bien privado:









Documento justificativo del establecimiento de hospedaje.






Confirmación de la reserva de un viaje organizado.






Billete de vuelta o de circuito turístico.






Invitación de un particular.






Para los viajes por otros motivos:













Invitaciones, reservas o bien programas.




















Certificados de participación en eventos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o recibos.













Invitaciones, reservas o bien programas.Certificados de participación en eventos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o recibos.


La Carta de Invitación de particulares a favor de extranjeros para entrar en España : (Orden Pre./1283/2007)








Requisitos de la carta de invitación:


Solicitud dirigida a la Comisaría de Policía del sitio de residencia, conteniendo los próximos extremos:









Nombre, apellidos, sitio y data de nacimiento, nacionalidad, n.º del DNI o bien Pasaporte, cuando se trate de españoles o bien pasaporte, nie comunitario cita.






Domicilio y lugar completo de vivienda (Se debe aportar certificado de empadronamiento actualizado)









Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio principal, que va a ser el arriba indicado, bien en una segunda vivienda, en tal caso deberá determinar el lugar concreto.





El invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la residencia (título de propiedad, contrato de alquiler u otros, de acuerdo con la legislación civil vigente).









Relación o vínculo que sostiene con el convidado. (mediante aportación de documentos semejantes como: fotografías, cartas, e mails, libro de familia, partida de nacimiento, etc.)






Nombre, apellidos, sitio y fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar específico de su residencia o bien domicilio y número de pasaporte del convidado.(Se está exigiendo fotocopia íntegra del pasaporte del convidado).






Período a lo largo del como está prevista la estancia del convidado, especificando, de forma aproximada, el primer y el último día de exactamente la misma.






Antes de la firma, deberá constar que el invitante declara que la información expuesta es verídica, como la voluntad de acoger a esa persona y la voluntad expresa de la invitación.









En la solicitud, el invitante deberá hacer constar que está informado de que:





El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de veintitres de noviembre de 1995, tipifica como delito, en el artículo 318 bis: «el que directa o bien indirectamente, fomente, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración furtiva de personas desde, en tránsito o bien con destino a España, va a ser castigado con la pena de cuatro a 8 años de cárcel.»





La Ley 4/2000, de once de enero, nie comunitario cita sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, consideran infracción muy grave: «inducir, promover, favorecer o bien facilitar con ánimo de lucro, individualmente o bien formando parte de una organización, la inmigración furtiva de personas en tránsito o con destino al territorio de España o bien su permanencia en el mismo, siempre y cuando no forme delito».





Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y vivienda, tanto del invitado como del invitante, serán incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.





Cuando así lo determine el Ministerio del Interior, conforme con el Ministerio de Sanidad y Consumo, todas y cada una aquellas personas que pretendan entrar en territorio de España deberán presentar en los puestos fronterizos certificado sanitario expedido en el país de procedencia por los servicios médicos que designe la Misión Diplomática o bien Oficina Consular española o someterse a reconocimiento médico por la parte de los servicios sanitarios españoles eficientes a su llegada, en la frontera, con la intención de acreditar que no padecen ninguna de las enfermedades cuarentenables contempladas en el Reglamento Sanitario Internacional, como en cuantos compromisos internacionales sobre la materia haya suscrito el Estado español, sin perjuicio de lo que se disponga al efectos, por la normativa de la Unión Europea.



































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