image class="left" url="https://i.ytimg.com/vi/Hx-iJc5Yu6M/hq720.jpg"Abogados Extranjería En Madrid















PERMISO DE RESIDENCIA EN ESPAÑA








Permisos de vivienda extranjeros en España 


El extranjero que pretenda entrar en España,  sin perjuicio de lo dispuesto por los convenios internacionales suscritos por España, deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto (Aeropuerto, puerto, frontera), hallarse provisto del pasaporte o bien documento de viaje en vigor que acredite su identidad y que se considere válido para tal fin, estar en posesión de un visado válido cuando este sea exigible, y no estar sujeto a prohibiciones expresas de entrada.





Asimismo, va a deber presentar la determinados en el Reglamento de extranjeria, que justifiquen su entrada y condiciones de entrada y estancia, y acreditar la posesión de los medios económicos suficientes para el tiempo que pretenda continuar en España o bien, en su caso, estar en condiciones de conseguir legalmente dichos medios. (Real Decreto 557/2011, de veinte de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009).





In English





ENTRY REQUIREMENTS DOCUMENT FOREIGNERS IN SPAIN





Foreigners who wish to enter Spain without prejudice to international conventions signed by Spain, you must make positions authorized, be in possession of a passport or valid travel document proving your identity and to be considered valid for this finally, be in possession of a valid visa if required, and not be subject to specific prohibitions of entry. Also, you must submit certain documents in this regulation to justify their entry and conditions of entry and stay, and evidence of the possession of sufficient financial means for the time you intend to stay in Spain or, where appropriate, be able to legally obtain the media.





No será exigible el visado cuando el extranjero se encuentre proveído de la tarjeta de identidad de extranjero o bien, extraordinariamente, de una autorización de regreso.





Se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los párrafos precedentes cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o bien cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la documentación que se establezca reglamentariamente.





La entrada en territorio nacional de los extranjeros a los que no les sea de aplicación el régimen comunitario, podrá ser registrada por las autoridades españolas a los efectos de control de su período de permanencia legal en España, conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.





The entry into national territory of foreigners who do not apply to them the Community scheme, can be recorded by the Spanish authorities to control the effects of their period of legal residence in Spain, in accordance with Law 15/1999 of trece December on the protection of personal data.


La necesidad del visado de entrada en España


Salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales suscritos por España será preciso además, un visado.





No será exigible el visado cuando el extranjero sea titular de un permiso de vivienda en España documento análogo que le deje la entrada en territorio de España.


Excepción de documentación por petición de asilo


Lo preparado en los párrafos precedentes no va a ser de aplicación a los extranjeros que pidan acogerse al derecho de asilo en el instante de su entrada en España, cuya concesión se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.





Se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los párrafos precedentes cuando existan razones inusuales de clase humanitaria, interés público o bien cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la documentación que se establezca reglamentariamente.


Clases de VisadosTypes of Visas


Los visados para entrar en España, van a ser de una de las clases siguientes:


Visados de estancia de corta duración


Pueden ser:





Visado uniforme: válido para el tránsito por el Espacio Schengen a lo largo de un periodo no superior al tiempo necesario para efectuar dicho tránsito o para la estancia en dicho Espacio Schengen hasta un máximo de noventa días por semestre. Podrá permitir uno, 2 o bien múltiples tránsitos o estancias cuya duración total no podrá sobrepasar de noventa días por semestre.









Únicamente en los supuestos previstos en el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, el visado de estancia autorizará al titular para buscar empleo y solicitar el permiso de vivienda y trabajo en España a lo largo de su vigencia en los términos y condiciones establecidos en ei Reglamento, que el Ministerio de Trabajo e Inmigración completará a través de Orden al respecto.









Visado de validez territorial limitada: válido para el tránsito o bien la estancia en el territorio de uno o más de los Estados que integran el Espacio Schengen, mas no para todos . La duración total del tránsito o de la estancia no podrá sobrepasar de noventa días por semestre.


Visados expedidos en las fronteras exteriores.


1. En supuestos inusuales debidamente acreditados o por encomienda del Ministerio de Temas Exteriores y de Cooperación, los responsables de los servicios policiales del Ministerio del Interior al cargo del control de entrada de personas en territorio español van a poder enviar en frontera visados uniformes o bien de validez territorial limitada.





2. Asimismo se podrá enviar un visado uniforme o de valía territorial limitada con fines de tránsito al marino que pretenda embarcar o bien desembarcar en un navío en el que vaya a trabajar o haya trabajo como marino.





3. Los visados mencionados en los dos apartados precedentes se tramitarán según lo establecido en el Derecho de la Unión Europea.


Residencia por Inversión en España


Permiso de residencia por inversion (adquiere inmuebles – capital) en España –





En este tipo de permisos de vivienda, el solicitante debe acreditar el cumplimiento de los requisitos, como los que se exigen en otro visado, como son los siguientes:





Ser mayor de dieciocho años





Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos 5 años por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español





No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido





Contar con un seguro público o bien privado de enfermedad concertado con una entidad empresa de seguros autorizada para operar en España





Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante el periodo de residencia en España





No entrar irregularmente en territorio de España.





Existe la posibilidad de extender este permiso de residencia al cónyuge e hijos menores de 18 años, o incluso mayores de edad que no sean objetivamente capaces de lograr sus propias necesidades debido a su estado de saludo.


Residencia por adquisición de bienes raíces en España (Visado Tipo D, Código RIV) – –


Pueden pedir este visado los extranjeros que acrediten la adquisición de bienes raíces en España con una inversión de valor nie extranjeria cita previa igual o superior a 500.000 euros por cada demandante.





El solicitante deberá acreditar disponer de una inversión en bienes inmuebles de 500.000 euros libre de toda carga o impuesto.





La una parte de la inversión que sobrepase del importe demandado va a poder estar sometida a carga o gravamen.


Residencia para inversores de capital (Visado Tipo D – RIC)


Para la obtención de este género de visado, es preciso una inversión en capital inicial por un valor igual o superior a dos millones de euros en títulos de deuda pública española, o por un valor igual o superior a 1 millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas o bien depósitos bancarios en entidades de finanzas españolas.





Deberá acreditar haber efectuado la inversión en la cantidad mínima requerida, en un período no superior a 60 días anteriores a la presentación de la petición.





En en caso de ser aprobado el visado, se expedirá con un año de validez


Permiso de Estancia por Estudios 


Será titular de una autorización de estancia el extranjero que haya sido habilitado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días con el fin único o primordial de realizar alguna de las siguientes actividades de carácter no laboral:









Realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o bien certificado de estudios.






Realización de actividades de investigación o bien formación, sin perjuicio del régimen singular de estudiosos.






Participación en un programa de movilidad de alumnos, para continuar un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro enseñante o científico oficialmente reconocido.






Realización de prácticas no laborales en un organismo o bien entidad pública o bien privada.






Prestación de un servicio de voluntariado dentro de un programa que persiga objetivos de interés general.









El visado de estudios incorporará la autorización de estancia y habilitará al extranjero a permanecer en España en situación de estancia para la realización de la actividad respecto a la que se haya concedido.





La duración de la estancia será igual a la de la actividad respecto a la que se concedió la autorización, con el límite máximo de un año, sin perjuicio de lo establecido en el artículo cuarenta del Reglamento.


Permiso de Residencia temporal


Se encuentra en la situación de residencia temporal el extranjero que se encuentre autorizado a continuar en España por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años, sin perjuicio de lo establecido en materia de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o bien servicios de voluntariado.





Los extranjeros en situación de vivienda temporal van a ser titulares de uno de los siguientes tipos de autorización:









Autorización de residencia temporal no rentable.






Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.






Autorización de vivienda temporal y trabajo por cuenta ajena.






Autorización de vivienda temporal y trabajo para investigación.






Autorización de vivienda temporal y trabajo de profesionales enormemente cualificados titulares de una Tarjeta azul-Unión Europea.






Autorización de vivienda temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada.






Autorización de vivienda temporal y trabajo por cuenta propia.






Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.






Autorización de residencia temporal con salvedad de la autorización de trabajo.









Visado de vivienda no lucrativa, que habilita para residir sin ejercer actividad laboral o profesional. Para la concesión de una autorización inicial de vivienda temporal sin realizar actividades laborales o profesionales, como del correspondiente visado.


Permiso de vivienda y trabajo por reagrupación familiar


Este género de visado, trae causa que tiene que ver con el familiar reagrupante, y su residente legal en España.





Para ello, el familiar, progenitores en general o hijos, debe llevar radicando legalmente en España, al menos un año, y al tratarse de hijos, que estos sean menores de edad y en cuanto a los progenitores, que éstos puedan depender de manera directa del hijo para subsistir.


Requisitos y Prohibiciones de Entrada en España 


Los extranjeros van a deber, si de este modo se les requiere, detallar el motivo de su petición de entrada para estancia en España.





Los funcionarios responsables del control de entrada van a poder demandarles la presentación de documentos que justifiquen o bien establezcan la verosimilitud del motivo de entrada invocado.


Acreditación de medios económicos/ Accreditation of financial means:(Orden Pre/1282/2007, de diez mayo)


Los extranjeros que no sean ciudadanos de la Unión Europea o bien del Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza o del Principado de Andorra, como familiar de todos éstos que se hallen en el campo de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y vivienda en España de ciudadanos de los Estados miembros de la UE y de otros Estados parte en el Pacto sobre el Espacio Económico Europeo, deberán acreditar, sin son requeridos para esto por los funcionarios encargados de efectuar el control de entrada de personas en territorio de España, que disponen de recursos económicos en la cuantía que, con carácter de mínima se indica:









Para su sostenimiento, durante su estancia en España, la cantidad a acreditar va a deber alcanzar una cantidad que represente en euros el 10 por cien del salario mínimo interprofesional (SMI) –para el dos mil diecisiete el SMI = setecientos siete con setenta  euros/mes – bárbaro o su equivalente legal en moneda extranjera, multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo. Es decir 70,77 euros día.






Dicha cantidad será, en todo caso, de un mínimo que represente el 90 por cien del SMI bruto vigente en cada momento o su equivalente legal en moneda extranjera por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto.






El tiempo de estancia a tomar en consideración para calcular la cantidad económica exigida va a ser el número de días resultantes desde la fecha de entrada en España hasta la fecha de salida que figure en el billete referido en la letra b), ambas datas incluidas.






Para regresa al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, se acreditará disponer del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar.






La disponibilidad por los extranjeros de los medios económicos señalados se acreditará a través de exhibición de exactamente los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o bien mediante la presentación de cheques certificados, talones de viaje, catas de pago, o tarjetas de crédito, que van a deber ir acompañadas del extracto de la cuenta corriente o bien una libreta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o bien cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad libre como crédito de la citada tarjeta o cuenta corriente.









Sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba o comprobación que puedan realizar los funcionarios responsables del control para justificar o establecer la verosimilitud de los motivos de entrada invocados, va a poder demandarse, en concreto, uno o bien varios de los documentos siguientes:


Para los viajes de carácter profesional:













La invitación de una compañía o bien de una autoridad para participar en reuniones de carácter comercial, industrial o vinculadas al servicio.




















Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o bien vinculadas al servicio.




















Tarjetas de acceso a ferias y congresos.













La convidación de una compañía o de una autoridad para participar en asambleas de carácter comercial, industrial o vinculadas al servicio.Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o vinculadas al servicio.Tarjetas de acceso a ferias y congresos.


Para viajes realizados en el marco de estudios o bien con fines de capacitación o bien investigación:









Documento de preinscripción o admisión de un centro de enseñanza público o bien privado legalmente reconocido para participar en cursos.






Carné de estudiante o bien certificados relativos a los cursos seguidos.









Para los viajes de carácter turístico o bien privado:









Documento justificativo del establecimiento de alojamiento.






Confirmación de la reserva de un viaje organizado.






Billete de vuelta o bien de circuito turístico.






Invitación de un particular.






Para los viajes por otros motivos:













Invitaciones, reservas o programas.




















Certificados de participación en eventos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o recibos.













Invitaciones, reservas o programas.Certificados de participación en eventos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o bien recibos.


La Carta de Invitación de particulares en favor de extranjeros para entrar en España : (Orden Pre./1283/2007)








Requisitos de la carta de invitación:


Solicitud dirigida a la Comisaría de Policía del lugar de vivienda, conteniendo los próximos extremos:









Nombre, apellidos, sitio y data de nacimiento, nacionalidad, nº del documento cita previa huellas policia nacional de identidad o Pasaporte, cuando se trate de españoles o pasaporte, NIE.






Domicilio y lugar completo de vivienda (Se debe aportar certificado de empadronamiento actualizado)









Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona convidada, bien en su domicilio principal, que va a ser el arriba indicado, bien en una segunda residencia, en cuyo caso va a deber determinar el lugar específico.





El invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda (título de propiedad, contrato de alquiler u otros, de acuerdo con la legislación civil vigente).









Relación o vínculo que mantiene con el convidado. (mediante aportación de documentos tales como: fotos, cartas, correos electrónicos, libro de familia, partida de nacimiento, etcétera)






Nombre, apellidos, sitio y fecha de nacimiento, nacionalidad, sitio específico de su vivienda o domicilio y número de pasaporte del invitado.(Se está demandando copia íntegra del pasaporte del convidado).






Período durante el cual está prevista la estancia del invitado, detallando, de manera aproximada, el primer y el último día de exactamente la misma.






Antes de la firma, deberá constar que el invitante declara que la información expuesta es verídica, así como la voluntad de acoger a esa persona y la voluntad expresa de la invitación.









En la petición, el invitante deberá hacer constar que está informado de que:





El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de veintitres de noviembre de 1995, tipifica como delito, en el artículo trescientos dieciocho bis: «el que directa o de manera indirecta, fomente, favorezca o bien facilite el tráfico ilegal o la inmigración furtiva de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de 4 a 8 años de cárcel.»





La Ley 4/2000, de once de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, consideran infracción muy grave: «inducir, promover, favorecer o bien facilitar con ánimo de lucro, individualmente o bien formando una parte de una organización, la inmigración furtiva de personas en tránsito o con destino al territorio de España o bien su permanencia en exactamente el mismo, siempre que no constituya delito».





Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y vivienda, tanto del convidado como del invitante, van a ser incorporados a un archivo de la Dirección General de la Policía y de la Guarda Civil.





Cuando de esta manera lo determine el Ministerio del Interior, conforme con el Ministerio de Sanidad y Consumo, todas y cada una aquellas personas que pretendan entrar en territorio español van a deber presentar en los puestos fronterizos certificado sanitario expedido en el país de procedencia por los servicios médicos que designe la Misión Diplomática u Oficina Consular de España o someterse a reconocimiento médico por la parte de los servicios sanitarios españoles eficientes a su llegada, cita previa huellas policia nacional en la frontera, con el objetivo de acreditar que no padecen ninguna de las enfermedades cuarentenables contempladas en el Reglamento Sanitario Internacional, como en cuantos compromisos internacionales sobre la materia haya subscrito el Estado de España, sin perjuicio de lo que se disponga al efectos, por la normativa de la UE.



































ABOGADOS ESPECIALISTAS EN EXTRANJERÍA





Si precisa un abogado para petición de permisos de residencia de extranjeros














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