image class="left" url="http://viver.es/images/2020/11/10/20201109_ComunicaciB3n_BANDO%20QUEMAS_page-00011.jpg"Número De Identidad De Extranjero (N I.e.)


Los extranjeros que se relacionen con España con motivo de sus intereses económicos, profesionales o sociales podrán solicitar personalmente el NIE.





Para permanecer en España por menos de tres meses los ciudadanos comunitarios necesitan únicamente estar en posesión de su pasaporte o documento de identidad en vigor.


image class="left" url="https://citapreviaextranjeria.cdn.nom.es/wp-content/uploads/2021/02/seujudicial-gencat-cat-cita-previa-hospitalet.jpg"


Si la estancia es superior a 3 meses el ciudadano está obligado a pedir su inscripción en la Oficina de Extranjeros de la Comisaría de Policía más próxima a su residencia.





​Aquellos extranjeros que, por sus intereses económicos, profesionales o bien sociales se relacionen con España, podrán obtener, previa petición y  a efectos de identificación fiscal un Número de Identidad de Extranjero (NIE).





El NIE es el documento personal que permite que el ciudadano extranjero pueda realizar aquellos trámites que exijan su identificación fiscal ante la Hacienda española (actos como: firmar un contrato de trabajo, abrir una cuenta bancaria, etc.).





Este NIE es personal, único y exclusivo, es de carácter secuencial y sirve como Número de Identificación Fiscal (NIF). Y puede ser certificado con un carácter permanente o bien con un carácter sólo temporal.





Procedimientos para petición del NIE





1.- NIE certificado con carácter permanente





Se notifica que NO es posible solicitar esta clase de NIE con certificado de carácter permanente mediante un Consulado ESPAÑOL EN EL EXTRANJERO.





Este NIE que se expide con un certificado de carácter permanente es para aquellos ciudadanos extranjeros que van a radicar a lo largo de un tiempo en España (pues van a seguir un curso de estudios, van a firmar un contrato de trabajo, ejercer una actividad remunerada, anotarse en un instituto profesional, etc. y resulta necesario toda vez que el periodo de vivienda sea superior a tres meses.





Estos ciudadanos pueden solicitar su NIE, en cualquier instante antes que transcurran los primeros noventa días desde su llegada a España, personalmente o por medio de un representante debidamente autorizado.





Este NIE se pide en el mismo momento en que realicen su inscripción obligatoria en la Oficina de Extranjeros más cercana a su domicilio, citas para extranjeria españa a través del servicio de cita previa:





-    Cita anterior telefónica: 060 





=> ‘seleccionar provincia’ / ‘autoriz.residencia larga duración UE’ / ‘aceptar’





y seguir el resto de instrucciones.





En ese mismo día de la cita previa a extranjeria conseguirán a la vez: un "certificado de registro de extranjero", y se les facilitará también su n.º de NIE con certificado permanente.





En el caso de ciudadanos extracomunitarios va a ser necesaria una semana o diez días para  tramitar su expedición.





Ø  Los ciudadanos comunitarios solo precisan su pasaporte o bien documento nacional de identidad en vigor para permanecer temporalmente en España. No es preciso el NIE.





Ø  Pero si deben obtener un NIE por xt_blog el hecho de que el solicitante tiene previsto abrir una cuenta bancaria, o bien firmar un contrato de trabajo, o ejercer una actividad profesional en España, NO podrá presentar su petición de NIE por medio de este Consulado, sino va a deber hacerlo de manera directa al inscribirse en la Oficina de Extranjeros en España, así sea personalmente o por medio de un representante debidamente autorizado.





Ø  El NIE lo conseguirá de manera inmediata exactamente el mismo día de la cita (van a ser 10 días en el caso de los ciudadanos extracomunitarios)





2.- NIE certificado con carácter temporal





Existe también el NIE con certificado de carácter temporal, que tiene una valía de solo tres meses, y está previsto para aquellos extranjeros que en ningún instante piensan radicar ni tan siquiera concisamente en España mas que, sin trasladarse a vivir a este país, deben realizar un acto puntual con relevancia fiscal en España. Algo que harán en solo uno o bien varios escasos días día de viaje y estancia (por ejemplo: comparecer ante un notario para recibir una herencia, o para firmar la adquisición de una casa, etcétera).





También podrían, si así lo desean, presentar su petición de NIE (con motivo de algún viaje temporal que realicen a España) de forma directa en una Oficina de Extranjeros, utilizando el citado servicio de cita previa, y sin tener que efectuar en este caso su inscripción como residentes en el Registro de Extranjeros de la Policía de esa urbe.





Pero, si lo prefieren, también van a poder presentar su petición de NIE ante el Consulado General de España en cuya demarcación consular residan, para lo cual van a deber comparecer personalmente o a través de un representante debidamente acreditado, y acreditar su identidad y el motivo por el que precisan la expedición de NIE.





Una vez recibida adecuadamente su petición, el Consulado va a hacer llegar la petición de NIE a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras en Madrid y va a ser el Registro Central de Extranjeros quien  asignará el NIE al ciudadano extranjero,  con un certificado de valía para sólo 3 meses.





Requisitos para presentar la solicitud PERSONALMENTE en el Consulado:












ü Deberá explicar el motivo o justificación de la petición de este NIE en España





ü Documento nacional de identidad o pasaporte en vigor, el original y una fotocopia simple.





ü Pago necesariamente en efectivo en el Consulado de la tasa por asignación de NIE (actualmente: 9,54 €. y en caso de renovación: siete con diez €. –estos importes están sujetos a revisión periódica-)





    Se cumplimentarán solamente los campos de identidad y domicilio, y el ‘check’ correspondiente al género de documento solicitado: ‘Asignación de NIE a instancia del interesado’ o ‘Certificados o informes emitidos a instancia del interesado’ (según sea petición de un NIE nuevo, o bien renovación de uno anterior). El programa rellenará abajo el importe a abonar, y hay que apuntar como forma de pago: ‘En efectivo‘





ü El certificado se enviará al e-mail que haya indicado el demandante y  tendrá una validez de sólo 3 meses





En caso de petición a través de representante, se precisa además de esto original y copia de los documentos de identidad de titular y de representante, y un escrito firmado del titular con la autorización.   





Se informa que, desde la presentación inicial de la petición de NIE en el Consulado hasta el momento en que el ciudadano extranjero pueda disponer de un certificado con su número de identidad (NIE) suelen pasar como mínimo unos diez días, necesarios para efectuar todas las gestiones que requiere su tramitación.





Una vez presentada la solicitud y cuando ya ha sido mandada a la Dirección General de Extranjería y Fronteras por vía telemática, este Consulado NO tiene acceso a ninguna información sobre cuál es el estado de tramitación del NIE, ni posibilidad alguna de agilizar su tramitación, que se efectúa solamente por:





Comisaría General de Extranjería y Fronteras,





Calle General Pardiñas, N.º 90,


 Tfo. +34 913 veintidos 34 00


Ø En el Consulado sólo se puede solicitar el NIE con certificado de carácter temporal, para realizar un acto único y concreto que exija la identificación fiscal en España.





Ø La petición se puede presentar personalmente o bien por medio de un representante debidamente autorizado, y hay que explicar el motivo que justifica la petición de NIE.





Ø El NIE tarda unos 10 días, y se expide por correo-y también por la Comisaría General de Extranjería y Fronteras desde la capital española. El certificado tiene una validez de tres meses.





Solicitud de Certificados para extranjeros:





Un procedimiento similar es de aplicación para la solicitud de Certificados de Residente / No Residente en España:












Ø Documento nacional de identidad o bien pasaporte en vigor y una fotocopia simple.





Ø Certificado, tarjeta de residencia española u otro documento oficial en el que conste el NIE y una fotocopia simple.





Ø Pago necesariamente en efectivo en el Consulado de la tasa por expedición de certificados o bien informes (7,10 euros – importe están sujeto a revisión periódica-).





         Para efectuar el pago es obligatorio acudir con el correspondiente





Se cumplimentarán únicamente los campos de identidad y domicilio, y el ‘check’ correspondiente al género de documento solicitado: ‘Certificados o informes emitidos a instancia del interesado’. El programa rellenará abajo el importe a pagar, y hay que apuntar como forma de pago: ‘En efectivo‘





El certificado se enviará al correo que indique el solicitante y tiene una valía de 3 meses.





Se puede obtener más información de manera directa en la  Web del Ministerio del Interior:





Ministerio de Empleo y Seguridad Social - Portal de Inmigración:


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