image class="left" url="https://freestocks.org/fs/wp-content/uploads/2018/05/single_male_eye_in_black_and_white_2-1024x683.jpg"PáGina Oficial De La Dgp
Documentación, N.º de Identificación (NIE) y Extranjeros Indocumentados
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DOCUMENTACIÓN
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Todos los extranjeros que cuenten con una autorización o bien cita previa tarjeta residencia familiar comunitario ciudadano union europea para continuar en España van a ser dotados de un solo documento, la Tarjeta de Extranjero, en la que constará el tipo de autorización que se les haya concedido.
Los extranjeros tienen la obligación de llevar consigo el pasaporte o documento en base al cual hubiesen efectuado su entrada en España y, en su caso, el documento al que se refiere el apartado precedente, como a exhibirlos cuando fueran requeridos por las autoridades o sus agentes.
Va a ser aplicable al documento mentado la normativa vigente sobre presentación y anotación en las Oficinas públicas del documento de identidad, cuya normativa tendrá carácter supletorio de las reglas sobre utilización en España de los documentos de identidad de los extranjeros.
El extranjero que se encuentre en territorio de España tiene el derecho y la obligación de conservar la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación en España.
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE EXTRANJERO (NIE)
Los extranjeros a cuyo favor se empiece un procedimiento para obtener un documento que les habilite para continuar en territorio de España que no sea un visado, aquéllos a los que se les haya incoado un expediente administrativo en virtud de lo dispuesto en la normativa sobre extranjería y aquellos que por sus intereses de tipo económico, profesionales o bien sociales se relacionen con España van a ser dotados, a los efectos de identificación, cita previa nie de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial.
El número personal va a ser el identificador del extranjero, que deberá figurar en todos y cada uno de los documentos que se le expidan o bien tramiten, como en las diligencias que se estampen en su pasaporte o documento equivalente, salvo en los visados.
El número de identidad del extranjero, NIE, Csharpcorner.mindcrackerinc.netdna-cdn.com/AdRedirector.aspx?BannerId=744&target=http%3A%2F%2Fkartataho.ru%2Fbitrix%2Frk.php%3Fgoto%3Dhttps%3A%2F%2Fpostheaven.net%2Fcrabstone94%2Fsobre-las-citas-de-huellas-y-el-nuevo-sistema-de-citas-para-la-recogida-del-tie habrá de ser concedido de oficio, por la Dirección General de la Policía, en los supuestos citados en el apartado 1, salvo en el caso de los extranjeros que se relacionen con España por razón de sus intereses de tipo económico, profesionales o bien sociales, que van a deber interesar de dicho órgano la asignación del indicado número, toda vez que concurran los siguientes requisitos:
Que no se encuentren en España en situación irregular.
Que se comuniquen los motivos por los que solicitan la asignación de dicho número.
Los extranjeros que se relacionen con España por razón de sus intereses de tipo económico, profesionales o sociales van a poder pedir personalmente el NIE a la Dirección General de la Policía, de forma directa o por medio de las Oficinas de Extranjería o Comisarías de policía. En caso de que el extranjero no se encuentre en territorio español en el momento de la solicitud, pedirá la asignación de NIE a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, por medio de las Oficinas Consulares de España en el exterior.
EXTRANJEROS INDOCUMENTADOS
En los supuestos de extranjeros indocumentados se procederá de la siguiente forma:
La solicitud de documentación va a deber realizarse tan pronto como se hubiera producido la indocumentación.
La petición deberá presentarse, personalmente y por escrito, en las Oficinas de Extranjería o la Comisaría de Policía pertinentes.
En las dependencias policiales en que realice su presentación, el interesado exhibirá los documentos de cualquier tipo, si bien estuvieren caducados, que pudiesen formar indicios o bien pruebas de identidad, procedencia, nacionalidad, en su caso, Www.oltony.ardoboz.hu/r.php?b=aHR0cDovL3JsdS5ydS8yVGpMQw== y circunstancias personales. Ello es a efecto de que dichas dependencias los reseñen en la información que hagan, y acreditará que no puede ser documentado por la Misión Diplomática u Oficina Consular correspondiente, si concurre esta circunstancia, mediante acta notarial que deje dejar perseverancia del requerimiento realizado y no atendido.
En el caso de los demandantes de autorización de residencia temporal por circunstancias inusuales, se exonerará al demandante de la presentación de acta notarial para acreditar que no puede ser documentado por la Misión Diplomática u Oficina Consular correspondiente, en los casos en que se alegasen razones graves que impidan su comparecencia en aquellas, pudiendo recabarse, a estos efectos, informe de la Oficina de Asilo y Refugio.
A efectos de realización de dicha información, el interesado deberá facilitar las referencias de que disponga y colaborar diligentemente con las dependencias policiales instructoras, para llevar a cabo su comprobación.
Una vez efectuada la información inicial, siempre y cuando el extranjero no esté incurso en ninguno de los supuestos de prohibición de entrada en España o bien de expulsión del territorio, si desea continuar en España, se le otorgará por el Encargado o Subdelegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma en que se encuentre un documento de identificación provisional, que le habilitará para continuar durante 3 meses, período en el que las Jefaturas Superiores y Comisarías provinciales o bien locales de Policía deben completar la información sobre sus antecedentes.
Completada la información, a menos que el extranjero se encontrara incurso en alguno de los presuntos de prohibición de entrada, previo abono de las tasas fiscales que legalmente correspondan, el Encargado o Subdelegado del Gobierno, en caso de que aquél desee continuar en España, dispondrán su inscripción en una Sección especial del Registro de Extranjeros y le dotarán de una Cédula de Inscripción en un documento impreso, que deberá renovarse anualmente.
La Dirección General de la Policía expedirá certificaciones o bien informes sobre los extremos que figuren en dicha Sección singular para su presentación ante cualquier otra autoridad española.
En caso de denegación de la solicitud, una vez notificada esta formalmente, se procederá a su devolución al país de procedencia o bien a su expulsión del territorio de España.
El extranjero al que le haya sido concedida la Cédula de Inscripción podrá pedir la correspondiente autorización de residencia
La Cédula de Inscripción perderá vigencia, sin precisar resolución expresa, cuando el extranjero sea documentado por algún país o bien adquiera la nacionalidad de España o bien otra distinta.
La Entidad Pública que ejerza la tutela de menores extranjeros indocumentados representará al menor en las actuaciones precisas para su documentación
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