Preguntas Frecuentes Sobre Extranjería Y Nacionalidad
Con la voluntad de contestar las dudas y cuestiones relacionadas con procedimientos de extranjería y nacionalidad, Cáritas Diocesana de Barcelona ha elaborado una serie de preguntas y contestaciones que aguardamos que os sean útiles. Este documento se actualizará conforme aparezcan nuevas cuestiones que puedan ser de su interés.
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SUSPENSIÓN DE PLAZOS
El RD 463/2020, de catorce de marzo, que acuerda el estado de alarma, establece la suspensión de los plazos administrativos, incluidos plazos de prescripción y caducidad.
Tenía cita nie rambla guipuzcoa en la Oficina de Extranjeros y me la han anulado.
Todas las citas concedidas frente a la Oficina de Extranjeros para peticiones de autorizaciones de residencia iniciales han quedado anuladas. En el caso de la Oficina de Extranjeros de Barna, está enviando un e-mail comunicando la cancelación de la cita presencial y dando la posibilidad de presentar a través de medios telemáticos (certificado digital) el expediente de solicitud, siempre que se haya recibido el correo electrónico de cancelación de la cita.
Tenía una cita en la Comisaria de la Policía Nacional para efectuar un trámite relacionado con extranjería (Huella, certificados comunitarios, renovaciones protección internacional, etc.)
Todas las citas para trámites presenciales han quedado anuladas. Una vez se levante el estado de alarma se deberá solicitar una nueva cita. En las Unidades de Documentación se proseguirán atendiendo las expediciones ante situaciones singulares que puedan plantearse.
Mi tarjeta ha caducado, está a punto de caducar, caducará en las próximas semanas.
Todos los plazos de caducidad han quedado suspendidos. Cuando se levante el estado de alarma volverán a correr los plazos. A nivel práctico, quiere decir que la caducidad de su tarjeta quedó congelada a fecha 14 de marzo de dos mil veinte, y cuando se levante el estado de alarma su tarjeta estará actual, faltando para su caducidad los mismos días que faltaban a data 14 de marzo. Debe recordarse, además, que las renovaciones pueden presentarse desde los sesenta días previos a la caducidad de la tarjeta hasta 90 días tras la caducidad, quedando del mismo modo, el computo de estos 90 días adicionales, congelado.
A pesar de que los plazos de caducidad y para solucionar los expedientes estén suspendidos, si usted cumple con los requisitos para la renovación, puede presentarla por medios telemáticos (certificado digital).
4. Prórroga de las autorizaciones de vivienda caducadas durante el periodo del estado de alarma.
En fecha 21/05/2020 ha entrado en vigor la Orden SND/421/2020, de 18 de maig, de medidas para la prórroga de las autorizaciones de estancia, vivienda, vivienda y trabajo y otras situaciones.
Tipos de autorizaciones que se prorrogan:
· Todas y cada una de las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo.
· Autorizaciones para estancias de estudio, movilidad de estudiantes, pasantías no laborales o servicios de voluntariado.
· Autorizaciones de vivienda de familiares comunitarios.
· Autorizaciones a larga duración.
Estas autorizaciones se prorrogarán a lo largo de los seis meses siguientes al final del estado de alarma.
5. Si mi autorización caducó antes del estado de alarma, y estaba dentro de los 90 días posteriores para renovar, ¿me queda asimismo prorrogada?
Quedarán prorrogadas las autorizaciones ellos que hayan caducado entre el quince de diciembre de 2019 y hasta la fecha de finalización del estado de alarma.
6. Si mi autorización caduca próximamente, ¿asimismo será prorrogada?
Si su autorización caduca estando aún vigente el estado de alarma, su autorización será prorrogada. Mas si caduca una vez concluya el estado de alarma, no se prorrogará y deberá renovarla cumpliendo con los requisitos frecuentes que marca la ley de extranjería.
7. Si mi autorización ha sido prorrogada, ¿qué debo hacer?
Nada. Su autorización queda prorrogada de forma automática a lo largo de los seis meses siguientes a la fecha de finalización del estado de alarma. Para ello, no será preciso que ninguna Oficina de Extranjeros ni Comisaría le dé un documento que lo justifique.
8. Mi autorización ha caducado y ya he presentado la renovación, ¿se me va a aplicar la prorroga?
Si no ha habido aún una resolución expresa, se le va a aplicar de forma automática la prórroga, salvo que la resolución que le correspondiera le fuera más conveniente. Es decir, que, si usted presentó su renovación por un par de años, y cumplía requisitos, se resolverá concediéndole la renovación por plazo de dos años, puesto que le resulta más conveniente que una prórroga de 6 meses.
9. Tengo una resolución de la Oficina de Extranjeros que me deniega una petición (vivienda inicial, renovación de autorización, prorroga de estudiante, etcétera) y antes del estado de alarma estaba en plazo para recurrir.
Los plazos han quedado congelados. El día que se levante el estado de alarma comenzarán a correr desde el día en el que quedaron congelados.
10. He presentado la renovación de mi residencia/He presentado una autorización de residencia inicial.
A pesar de que los plazos para solucionar están suspendidos, la Oficina de Extranjeros de Barcelona está trabajando telemáticamente, sin atención presencial, y están resolviendo los expedientes que no requieren de petición de más documentación, y que son favorables.
Dado que los plazos están suspendidos, no están efectuando requerimientos que requieran aportar más documentación al expediente, como tampoco notificando los expedientes que serán denegatorios.
11. Qué pasa si me resuelven mi autorización de vivienda y trabajo inicial, extranjeria terrassa cita previa condicionada a que la empresa me dé de alta en Seguridad Social en el plazo de 30 días.
Todos los plazos están suspendidos y por lo tanto, queda congelado el plazo de treinta días para efectuar el alta en Seguridad Social. Una vez se levante el estado de alarma volverán a reanudarse los plazos.
12. Tengo una oferta de trabajo, mi empresa quiere comenzar trámites para regularizar mi situación, y necesito gestionar un informe de arraigo.
Están suspendidos todos los plazos. En estos momentos no se hacen entrevistas presenciales para ningún tipo de informe de extranjería (arraigo, esmero integración, residencia), y por ende no se pueden efectuar las entrevistas necesarias. Una vez concluya el estado de alarma se reactivarán los servicios.
No obstante, el Municipio de Barna ha abierto la posibilidad a que pueda presentarse la petición de informe de arraigo de forma telemática, con certificado digital, y se realizarán las entrevistas por video llamada.
12 bis- ¿De qué manera puedo pedir un informe de arraigo o bien un documento de vecindad ante el Municipio de Barna en estos momentos?
Para solicitar un informe de arraigo o un documento de vecindad, el trámite se puede efectuar vía registro electrónico.
Si la persona con certificado digital no es el solicitante, es necesario presentar una autorización a nombre del representante de la persona. La entrevista personal con un técnico se realizará mediante videollamada. La petición puede presentarse en:
Tenga en cuenta las siguientes indicaciones y recomendaciones si manda la solicitud por registro electrónico:
· Dirija la solicitud a la Direcció de Servei d’immigració i Refugi.
· Adjunte la solicitud de informe de arraigo social a nombre del demandante.
· Adjunte toda la documentación en un fichero, huella policia cita previa no en documentos separados.
· Agregue un correo electrónico de notificación a su petición.
· Si presenta una solicitud por registro, le aconsejamos que lo notifique al correo electrónico pia@bcn.cat.
También puede concertar una cita telefónica para consultas sobre el procedimiento de arraigo o bien asesoramiento jurídico.
Para ello, puede ponerse en contacto con el servicio a través del siguiente correo electrónico: pia@bcn.cat o en los teléfonos 691 67 sesenta y cinco 95 y seiscientos sesenta y dos cincuenta y dos sesenta y nueve 17 (de lunes a viernes entre las 9h y las 15h).
CIERRE DE FRONTERAS
Como consecuencia del estado de alarma, se ha acordado el cierre de fronteras, tanto exteriores como interiores, y tanto propias como de otros países, motivo por el que muchas personas se han quedado atrapadas en otros países, o se encuentran en España sin posibilidad de regresar a sus países de origen.
13. Estoy en España con un visado de estancia (o bien sin él porque no es exigible para mi país), y se aproxima el plazo de finalización. Las fronteras están cerradas y no puedo regresar.
Se han suspendido los plazos de expiración de las estancias con o sin visado. La duración de su visado, o del periodo que puede estar en España sin visado, se ha congelado, estando por consiguiente en situación regular hasta la finalización del estado de alarma. Una vez se levante la suspensión, volverán a correr los plazos.
Le recomendamos que se ponga en contacto con su Consulado. Muchos de ellos disponen de listas donde apuntarse de cara a gestionar con las aerolíneas el regreso una vez se reabran las fronteras.
14. El decreto del estado de alarma me ha sorprendido fuera de la UE. Había viajado con una autorización de retorno, pues tenía mi vivienda caducada, o mi tarjeta de residencia expirará próximamente.
El decreto de estado de alarma, a pesar del cierre de fronteras, deja la entrada en España de residentes. Sin embargo, el hecho de que numerosos países hayan cerrado sus espacios aéreos, o los vuelos con destino a España, impide que muchas personas puedan volver.
Sin embargo, debemos rememorar que el estado de alarma ha suspendido los plazos de caducidad, y que, en consecuencia, tanto las autorizaciones de retorno como las caducidades de las viviendas quedan suspendidas, congeladas, hasta que se levante la situación actual de alarma. Una vez se concluya, su autorización de retorno o su autorización de residencia continuarán actuales y podrá volver a España.
A falta de instrucciones concretas en este sentido, si a la hora de volver las aerolíneas, o bien el control de fronteras le pusieran algún impedimento, diríjase al Consulado español más cercano para que valide su autorización de residencia.
MOVIMIENTO DE PERSONAS
15. Estoy en situación administrativa irregular en España y tengo temor a salir a la calle.
Recuerde que debe respetar el estado de alarma y salir únicamente para realizar las actividades que en todos y cada instante la normativa permita, así como dentro de los horarios establecidos en los casos que de esta manera se determine.
Recordar por otra parte, que la Ley de extranjería prosigue vigente y que Policía Nacional tiene competencia en esta materia, si bien es cierto que estamos en una situación de alarma y que la preocupación habría de ser solamente el control del cumplimiento del estado de alarma.
Asimismo, notificamos que el CIE de Barcelona se encuentra temporalmente cerrado frente a la crisis sanitaria, como ante la imposibilidad de realizar expulsiones.
16. Soy empleada doméstica. ¿Puedo ir a trabajar?
Las personas pueden desplazarse para asistir a sus lugares de trabajo. Sin embargo, recuerde llevar consigo su Declaración de Desplazamiento.
OTRAS SITUACIONES
17. He obtenido hace poquitos meses una autorización de residencia y trabajo, y ahora la empresa ha realizado un ERTE y no estoy trabajando. ¿Afectará a mi autorización de vivienda?
Un ERTE no implica una finalización de contrato, si no una suspensión temporal, durante la que podrá acceder a una prestación de desempleo, y por consiguiente computará ese periodo también a los efectos de cotización precisos para su renovación.
18. Hace un par de años que me censé y no puedo renovar mi inscripción en el padrón por el cierre de atención presencial. No dispongo tampoco de certificado digital para la renovación.
Los plazos están suspendidos y por lo tanto no se procederá a la baja de oficio de su padrón. Una vez finalice el estado de alarma pida diríjase a su Ayuntamiento para renovar el padrón.
19. Mi tarjeta caducará en breve, estoy en un ERTE, y de mi tarjeta depende mi esposa e hijos. ¿Afectará el ERTE a la renovación?
Un ERTE implica estar cobrando una prestación por desempleo, o sea ingresos, y estar cotizando en Seguridad Social, requisitos precisos para la renovación de sus familiares, en el primer caso, y de su autorización de vivienda en el segundo. Por tanto, estar en un ERTE, en este sentido, no afecta a su renovación y la de sus familiares.
20. Tengo toda la documentación preparada para pedir cita para la autorización de residencia de mis hijos, y alguno de los documentos caducarán.
La Secretaria de Estado de Inmigración ha dictado resolución indicando, expresamente, que los documentos conseguidos previo a la entrada de estado de alarma no expirarán.
A pesar de que todos los plazos están suspendidos, se puede pedir cita previa para presentación de la vivienda de sus hijos a la Oficina de Extranjeros de Barcelona, por vías telemáticas (certificado digital). Pese a que no se le asignará una cita hasta la finalización del estado de alarma su petición habrá sido presentada.
21. Tengo que efectuar un trámite ante mi Embajada.
Deberá contactar con su embajada para conocer los horarios de atención, tipo de atención y servicios que se están efectuando.
No obstante, en el documento de Recursos Jurídicos y Embajadas encontrará un enlace a algunas informaciones que se han ido publicando.
SANIDAD
22. La ORDEN SND/232/2020, de quince de marzo adopta medidas en materia de recursos humanos y medios para la administración de la crisis sanitaria derivada del COVID-19. Esta orden establece una serie de medidas para facilitar la contratación de profesionales extranjeros extracomunitarios.
Dirigida a residentes en España (personas extranjeras con autorización de residencia). Hasta el momento (01.04.2020) no se podrán acoger personas en situación administrativa irregular.
Que tengan titulación de medicina o enfermería.
Que dispongan de una oferta de trabajo en el ámbito sanitario.
Esta medida facilitará:
Vía urgente, la tramitación de la autorización de trabajo en los casos que sea necesario (personas que tengan una autorización de estancia por estudios, solicitantes de protección internacional sin autorización de trabajo, extranjeros con autorización de residencia que no autoriza a trabajar).
Las homologaciones de estudios ya solicitadas.
23. No he podido censarme y no tengo tarjeta sanitaria.
Durante el período de estado de alarma, Catsalut ha establecido un sistema inusual para tramitar las tarjetas sanitarias.
Como medida inusual en el contexto de la pandemia del coronavirus las personas residentes en Cataluña o residentes que aún no se han empadronado y piden la tarjeta sanitaria individual, ahora pueden hacerlo sin ir al centro de atención primaria, a través del siguiente enlace:
https://catsalut.gencat.cat/ca/coneix-catsalut/acces-sistema-salut/la-tsi/obtencio-tsi/
La persona va a recibir un justificante provisional hasta el momento en que el estado de urgencia sanitaria se haya levantado. En ese instante, si la persona no ha recibido la tarjeta final en su domicilio, va a deber pedir una nueva tarjeta sanitaria conforme con el procedimiento normal (a través el cenrto médico (CAP), administrar documentos de identificación y padrón…). En el mismo link se explica de qué manera tramitar la tarjeta sanitaria en condiciones normales.
TRABAJO EN EL SECTOR AGRARIO
El Real Decreto-Ley 13/2020, de 7 de abril, adoptó Medidas urgentes en Materia de Empleo Agrario. Este Decreto establece una serie de medidas que garanticen la mano de obra en el sector agrario. El R. D. establece unas medidas con efectos hasta el 30 de junio de dos mil veinte.
24. He escuchado que se precisa personal para trabajar en el campo.
Personas que pueden beneficiarse:
· Personas en situación de desocupación o cese de actividad.
· Trabajadores con contratos suspendidos por cierre temporal de la actividad por las causas establecidas: económica, técnica, organizativa o bien de producción o fuerza mayor.
· Trabajadores migrantes cuyo permiso de trabajo expira entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020 (se prorrogarán automáticamente).
· Jóvenes nacionales de terceros países en situación regular entre dieciocho y 21 años de edad (que sólo tienen permisos de residencia.).
25. Estoy cobrando una prestación, mas no me llega para cubrir todos mis gastos. Si consigo una oferta de este género, ¿pierdo mi prestación?
El RD establece que es compatible el cobro de una prestación con este género de contratación.
26. Estoy en situación administrativa irregular, no tengo residencia, pero tengo experiencia en el campo. ¿Puedo acogerme a esta medida?
El R. D. no prevé la posibilidad de que personas sin residencia se puedan acoger a este género de ofertas. Ahora bien, sí eres un joven entre dieciocho-veintiuno años, tienes residencia, pero no autorización de trabajo, sí que vas a poder acogerte a esta oferta de trabajo.
27. ¿Qué requisitos debo cumplir para acogerme a las ventajas del RD?
· Ser una de las personas de el interrogante 19.
· Vivir cerca del lugar de trabajo.
· Tener, al menos, autorización de vivienda.
· Estar inscrito en el SOC como demandante de ocupación.
NACIONALIDAD
28. Los expedientes de nacionalidad han sido suspendidos.
Mediante resolución de veinte de marzo de dos mil veinte de la Directora General de Seguridad Jurídica y FE Pública se reanudan los plazos para los procedimientos de adquisición de nacionalidad, frente al gran número de expedientes de nacionalidad pendientes de resolver.
29. Me han concedido la nacionalidad y tengo 180 días para efectuar la jura.
Se han suspendido todos y cada uno de los plazos, y de manera expresa el de jura. En el momento que se levante el estado de alarma se reiniciarán los plazos y va a poder solicitar cita.
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