image class="left" url="https://freestocks.org/fs/wp-content/uploads/2016/10/medieval_romanian_castle-1024x683.jpg"Solicitud De Alta O bien RenovacióN Del TíTulo De Familia Numerosa Carné De Familia Abundante. (PróRroga Validez De TíTulos Como Consecuencia Del Covid
Nombre del trámite
Solicitud de alta o bien renovación del Título de Familia Numerosa. Carnet de Familia Abundante. (Prórroga valía de títulos a consecuencia del COVID-diecinueve)
Objeto del trámite
El Título acredita de forma oficial la condición de familia numerosa en todo el Estado De España y permite el acceso a una serie de beneficios para estas familias.
El Carné acredita de forma oficial la condición de familia numerosa en todo el Estado Español, de una sola persona miembro de exactamente la misma, y deja el acceso a exactamente los mismos beneficios que el Título.
Interesados/Solicitantes
El reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición de dicho título podrá solicitarse por cualquiera de las personas ascendentes, tutora, acogedora, guardadora o bien otra persona integrante de la unidad familiar con capacidad legal.
Requisitos
Los requisitos y condiciones a fin de que se reconozca la condición de familia numerosa y ser incluido como persona beneficiaria del Título de Familia Abundante y del Carnet de tal título, están establecidos por normativa estatal, y son exactamente los mismos en todo el territorio de España.
Para ser familia numerosa deben cumplirse una serie de requisitos. Por una parte los de la unidad familiar en su conjunto, y por otra los de cada persona miembro de la unidad familiar que se incluya en el Título.
Tras cumplir los requisitos requeridos para ser familia numerosa, se asignará la categoría general o la singular, conforme las distintas condiciones de la unidad familiar en conjunto.
I. REQUISITOS DE LA UNIDAD FAMILIAR
1º) Téngase en cuenta que:
- También se considera hijas o hijos a las personas sometidas a tutela, acogimiento familiar permanente o preadoptivo, legalmente constituidos, y personas ascendientes a las tutoras o bien a las agradables. Las personas menores que habiendo estado en alguna de estas situaciones alcancen la mayoría de edad y continúen en la unidad familiar, preservarán la condición de hijas o bien hijos.
- Se considera incapacidad para trabajar la incapacidad permanente absoluta o bien gran invalidez, y discapacidad la minusvalía de por lo menos el treinta y tres por cien . Cada hija o bien hijo en esta situación computará como dos en el Título para asignar la categoría de familia numerosa.
2º) Para ser considerada familia numerosa, la unidad familiar debe estar formada, por lo menos, por:
- 3 hijas o hijos y una persona ascendente, o bien 2 hijas o bien hijos y una persona ascendente cuando cuando menos una de las personas descendientes tenga una discapacidad igual o superior al 33 por cien , o esté incapacitada para el trabajo.
- dos hijas o hijos y las dos personas ascendentes cuando estas últimas estuvieran incapacitadas para trabajar, o fuesen discapacitadas, o bien al menos una de ellas tuviera una discapacidad igual o bien superior al 65 por ciento ; o bien dos hijas o hijos y una sola persona ascendente, cuando ha fallecido una de las personas progenitoras.
- 1 hija o bien hijo y una persona ascendente, cuando su unidad familiar haya sido familia abundante con categoría de honor.
- tres hermanas o hermanos huérfanas de padre y madre, o dos si una de ellas es discapacitada; que conviven, son mayores de dieciocho años, y tienen una dependencia económica entre ellas.
- 2 hermanas o hermanos huérfanas de padre y madre, en tutela, acogimiento o bien guarda, extranjeria altea cita previa que convivan con su persona tutora, agradable o bien guardadora, y no estén a sus expensas. La persona tutora, agradable, o bien guardadora, no se incluye en el Título.
- dos hijas o bien hijos o bien 1 hija o bien hijo, y cuando menos una persona ascendente, cuando, teniendo el título en vigor, las hijas o bien hijos prosigan cumpliendo las condiciones para ser parte del título.
II. REQUISITOS DE LAS PERSONA ASCENDIENTES (TITULARES)
Se considerarán personas ascendientes al padre o la madre, o ambos de forma conjunta cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, a la persona cónyuge de una de ellas.
También se considera persona ascendente a la persona o bien personas que, a falta de los precedentes, tuvieran a su cargo la tutela o acogimiento familiar permanente o bien preadoptivo de las hijas o hijos, toda vez que convivan con ellas y a sus expensas.
Las personas ascendientes figurarán en el Título como titular y cotitular.
III. REQUISITOS QUE DEBERÁN REUNIR LAS HIJAS O HIJOS O bien HERMANAS O HERMANOS:
Téngase en cuenta lo indicado respecto a la consideración de hija o bien hijo en el apartado I REQUISITOS DE LA UNIDAD FAMILIAR.
Ha de cumplirse simultáneamente por lo menos uno de los requisitos indicados en cada apartado, salvo las excepciones expresamente indicadas:
1º) De edad:
A) Ser menores de veintiuno años de edad.
B) Este límite de edad se ampliará hasta los veinticinco años de edad inclusive, cuando:
- cursen estudios de educación universitaria en sus diversos ciclos y modalidades, de Formación Profesional de grado superior, de enseñanzas especializadas de nivel equivalente a las universitarias o bien profesionales en centros sostenidos con fondos públicos o privados, o bien cualquiera otros de análoga naturaleza.
- cursen estudios dirigidos a la obtención de un puesto de trabajo y se acrediten de forma fehaciente.
C) No existirá límite de edad cuando estén discapacitadas o incapacitadas para trabajar según lo que se indica en el apartado I Requisitos de la unidad familiar.
2º) No pertenecer a otra unidad familiar
Ser solteras.
3º) De convivencia:
A) Convivir con la persona ascendente o bien ascendientes.
B) Interrupción transitoria de la convivencia.
- La separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación o bien otras causas similares, incluyendo los supuestos de fuerza mayor, privación de libertad de las personas ascendientes o de las hijas o bien hijos o internamiento conforme a la normativa reguladora de la responsabilidad penal de las personas menores, no rompe la convivencia entre las personas ascendientes y las personas descendientes .
- Si se trata de personas integrantes de unidades familiares que sean nacionales de estados que no forman parte de la Unión Europea, o del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se entenderá que no se rompe la convivencia si la separación temporal se genera únicamente dentro del territorio español.
C) No convivir con la persona ascendente que es la persona titular.
La norma de convivencia no se aplicará en el supuesto de madres o bien padres separadas o divorciadas, que no convivan con las hijas o hijos mas tengan obligación de prestarles alimentos, cuando son las personas titulares.
D) De dependencia económica entre las personas integrantes de la unidad familiar:
Ha de existir situación de dependencia económica entre todas y cada una de las personas integrantes de la unidad familiar de un Título. Frecuentemente es de las personas descendientes hacia las personas ascendientes, pero también puede ser de las personas ascendentes hacia las personas descendientes en ciertas circunstancias. Según proceda, han de acreditarse una o más de las siguientes situaciones:
a. Dependencia económica de las personas descendientes respecto a las personas titulares:
- La persona descendiente tiene unos ingresos inferiores en computo anual al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples actual que incluye las pagas extraordinarias (IPREM), o
- La persona descendiente se encuentra incapacitada para el trabajo y, si tiene una pensión esta, incluidas las pagas excepcionales, no supera el IPREM. Pueden tener cualquier otro ingreso.
b. Dependencia económica de las personas ascendentes con respecto a las personas descendientes:
1. Hay una sola personas ascendiente en situación de inactiva, y se da alguna de las siguientes situaciones:
- La persona ascendiente percibe ingresos que, por todos los conceptos, no resultan superiores en total, al doble del IPREM.
- Alguna hermana o bien hermano de la hija o hijo está discapacitada o bien incapacitada para trabajar.
- Los ingresos que aporta la hijo o bien el hijo no exceden del cincuenta por cien de la totalidad de los percibidos por el resto de la unidad familiar.
2. Existen las dos personas ascendientes, una de las cuales es mayor de sesenta y cinco años, o bien está incapacitada para el trabajo, o jubilada; y los ingresos de ambas personas ascendientes no son superiores en computo anual al IPREM.
c. Dependencia económica entre hermanas o hermanos, cuando no existen personas ascendientes.
- La petición la presentan exclusivamente múltiples hermanas o hermanos, que se hallan en alguna de las próximas situaciones.
- Las hermanas o bien hermanos son menores de edad o bien están incapacitadas legalmente; y la persona tutora, guardadora, o bien agradable, si existe, no contribuye a su mantenimiento económico.
- Las hermanas o bien los hermanos son mayores de edad y existe dependencia económica entre ellas.
IV) REQUISITOS DE RESIDENCIA:
1º) Radicar en la Comunitat Valenciana, a menos que se dé alguna de estas tres condiciones:
- Interrupción transitoria de la convivencia.
- Nacionales de un estado miembro de la UE o bien de alguno de los restantes Estados partes en el Pacto sobre el Espacio Económico Europeo, que tienen su residencia en otro Estado miembro de la Unión Europea o que sea una parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo cuando, cuando menos, una de las personas ascendientes de la unidad familiar ejerza una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia en España. No obstante, para que el Título sea emitido en la Comunitat Valenciana, la actividad debe ser ejercida en esta última.
- Residencia en el extranjero por ser integrante de la delegación diplomática De España. Se considera en todos y cada uno de los sentidos como vivienda en el territorio De España. No obstante, para poder solicitar el título en la Comunitat Valenciana tendrá que haberse residido en la misma con anterioridad.
2º) Cuando se trate de nacionales de otros países, todos las personas integrantes de la unidad familiar que den derecho a las ventajas a que se refiere la Ley de Protección a las Familias Numerosas tendrán que ser residentes en España, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de once de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Todo ello, sin perjuicio de que la unidad familiar tiene que residir en la Comunitat Valenciana a fin de que esta pueda producir el Título, si bien puedan existir interrupciones transitorias de la convivencia.
V) REQUISITOS DE NACIONALIDAD:
Las personas miembros de la unidad familiar deberán ser españolas o nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o bien de ciertos sobrantes Estados parte en el Pacto sobre el Espacio Económico Europeo.
Las personas integrantes de la unidad familiar, nacionales de otros países, tendrán, a los efectos de esta ley, derecho al reconocimiento de la condición de familia abundante en igualdad de condiciones que las personas españolas, siempre y cuando cumplan los requisitos indicados en el apartado IV) REQUISITOS DE RESIDENCIA.
Su tramitación y expedición no devenga tasas.
(Predisposición auxiliar tercera de la Ley de Protección a las Familias Numerosas).
Plazo de presentación
En el caso de la solicitud de Alta del Título de Familia Abundante, la misma va a poder realizarse en cualquier instante, una vez la unidad familiar cumpla los requisitos para la obtención del Título de Familia Numerosa.
De pacto con la Resolución de veinticinco de marzo de 2020 se establece en los casos de renovación, teniendo presente la crisisis sanitaria causada por el COVID-diecinueve :
Prorrogar hasta el día 14 de marzo de 2021, la validez de los títulos y carnés de familias numerosas que hayan caducado o bien caduquen entre el 1 de junio de 2019 y el trece de marzo de 2021, expedidos al amparo de la Orden de veintiuno de septiembre de dos mil siete, de la Conselleria de Bienestar Social, sobre título y carnet de familia abundante expedidos en la Comunitat Valenciana.
No obstante, independientemente de lo dispuesto en el punto anteriror sobre la prórroga automática de los títulos y carnets de familias numerosas y monoparentales, todas las personas titulares a las que les caduquen dichos los títulos y carnets a lo largo del periodo prorrogado en esta resolució tienen la obligación de solicitar la renovación de los mismos, según sus circunstancias, una vez finalizado el estado de alarma provocado por la crisis del Covid-diecinueve.
En los casos que a lo largo del periodo de la prórroga automática se genere la extinción del título de familia abundante o monoparental por cumplir la última persona descendiente los 26 años y no tener un grado de discapacidad igual o bien superior al 33 por ciento, las personas titulares y beneficiarias no van a poder hacer uso de los beneficios asociados al título una vez superada la data de extinción del mismo y, a partir de la cual la prórroga automática dejaría de tener efectos. Se someterán a autorización, en su caso, o ratificación judicial, las medidas concretamente que se adopten.
En el caso de la solicitud de Renovación del Título de Familia Numerosa, la misma, deberá presentarse, como máximo, en el plazo de tres meses previos a la fecha de caducidad establecida, o bien en el plazo de 3 meses desde la data en que tuvo lugar la situación que determina la necesidad de renovar el título. Superado ese plazo, la tramitación será la indicada para los casos de ALTA.
Presencial
De Forma Presencial
INFORMACIÓN INICIACIÓN TRAMITACIÓN:
- Castellón: Telf.: 012
- Alicante: Telf.: 012
- Valencia: Telf: 012
PARA REGISTRAR:
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o bien ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o bien a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiese subscrito el oportuno acuerdo, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
image class="left" url="https://freestocks.org/fs/wp-content/uploads/2020/01/sandy_beach_in_thailand_3-1024x683.jpg"
- Cuando la solicitud sea presentada en los registros de los ayuntamientos o de las mancomunidades que cooperen en la tramitación de dichos títulos y carnets, o en aquellos que tengan suscrito acuerdo con la Generalitat para la presentación de escritos, se reconocerá como válida a todos los efectos la fecha de dicha presentación.
- Asimismo en cualquier oficina de Correos. En un caso así se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de petición y en la copia.
- Y preferentemente:
image class="left" url="https://www.alaquas.org/ficheros/documentos/2010/2/12317/04102010condecorats_i_alcaldessa_Form_10.jpg"
- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - ALICANTE
C/ TEATRE, 37 - 39
03001- Alacant/Alicante
Tel.: 012
Fax: 965938068
- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - CASTELLÓN
AVDA. HERMANOS BOU, 81
12003- Castelló de la Plana
Tel.: 012
- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA
AVDA. DE L´OEST, 36
46004- València
Tel.: 012
Fax: 961271894
La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTOS en la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA, va a ser ÚNICAMENTE a través de CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat doce o bien mediante internet: https://www.gva.es/es/inicio/servicios_linea/citas_previas
Por internet
A través del link correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:
DOCUMENTACIÓN GENERAL
Podrán efectuarse autorizaciones para contrastar los datos personales que se hallen en poder del sistema de verificación de datos de identidad, del sistema de verificación de datos de residencia y discapacidad, de las administraciones tributarias y de la seguridad social, a los únicos efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la emisión del Título de Familia Numerosa. En este supuesto, las personas interesadas que efectúen la autorización no deben aportar certificado de empadronamiento, fotocopia de DNI/NIE, acreditar sus ingresos, ni las pensiones que pudiesen percibir, salvo que la información expresada en la autorización o bien en la petición, sea imprecisa, incompleta, o bien equivocada, en tal caso se le requerirá que aporte la documentación.
La autorización sólo tiene valía para aquellas personas integrantes de la familia que la firmen, y ha de incluir el nombre, apellidos, número de DNI/NIE, y firma de la persona que autoriza.
En el caso de las personas menores, personas acogidas o bien tuteladas, se comprenderá que la autorización concedida por la o las personas progenitoras, agradables o bien tutoras, autoriza asimismo a la verificación de sus datos personales.
1. SOLICITUD DE CARNÉ INDIVIDUAL
No ha de realizarse en ningún caso. Se remite de oficio al lado del Título.
2. SOLICITUD DE TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA POR PRIMERA VEZ EN LA COMUNITAT VALENCIANA
Se utilizará el formulario "Solicitud de título de familia abundante", indicando que se trata de una ALTA, para aquellos casos en que no exista un previo reconocimiento de la condición de familia numerosa por parte de la Generalitat Valenciana o en el caso de ya tener un reconocimiento como familia numerosa, por parte de otra administración autonómica.
Si existen circunstancias específicas, se aportará la documentación que proceda de entre la contemplada en el apartado III "ACREDITACIÓN DE OTRAS CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS". En cualquier caso, la documentación que debe aportarse siempre junto a la petición será la siguiente:
A) DNI, NIE, O PASAPORTE
- De todas las personas miembros de la unidad familiar mayores de catorce años. Dicho documento debe estar en vigor.
B) LIBRO DE FAMILIA O bien DOCUMENTO EQUIVALENTE
Que acredite el vínculo conyugal de las personas titulares, en su caso.
C) EMPADRONAMIENTO
- Certificado de empadronamiento de cada una de las personas miembros de la unidad familiar.
D) DECLARACIONES RESPONSABLES INCLUIDAS EN EL APARTADO "Q" DE LA SOLICITUD
- Bastará con firmarlas en la solicitud. Con ellas se acredita que:
- Nadie miembro de la unidad familiar está incluida en otro Título, ni lo ha solicitado.
- Que los datos de la unidad familiar se corresponden con los que se expresan en la documentación aportada.
- Que existe dependencia económica entre las personas integrantes de la unidad familiar que les permite estar incluidos en el Título.
- Que en el día de presentación de la petición, la situación expresada coincide con la que consta en el o bien los Libros de Familia.
- Que las personas de las que no se hace constar DNI/NIE no tienen obligación legal de conseguirlo.
- Que se tiene conocimiento de la obligación legal de comunicar cualquier variación en la situación familiar en el plazo de tres meses.
E) DEPENDENCIA ECONÓMICA ENTRE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA UNIDAD FAMILIAR
Ha de existir situación de dependencia económica entre todas y cada una de las personas integrantes de la unidad familiar de un Título. Habitualmente es de las personas descendientes hacia las personas ascendientes, mas asimismo puede ser de las personas ascendientes hacia las personas descendientes en ciertas circunstancias. Conforme proceda, deben acreditarse una o bien más de las siguientes situaciones:
E.1) SITUACIÓN GENERAL
Es la situación más habitual. Existe una situación de dependencia económica de las personas descendientes respecto a las personas ascendientes. En este supuesto, una o más hijas o hijos no tienen ingresos, o bien si los tienen estos son inferiores en computo anual al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
- DECLARACIÓN RESPONSABLE
Incluida en el apartado "Q" de la solicitud.
E.2) OTRAS SITUACIONES
Existen otras situaciones de dependencia económica entre las personas integrantes de la unidad familiar que son menos frecuentes, mas que asimismo permiten estar incluido en el Título, tanto en el caso de las personas ascendientes como de las personas descendientes. Véase el apartado III. J "ACREDITACIÓN DE OTRAS CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS - DEPENDENCIA ECONÓMICA ENTRE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA UNIDAD FAMILIAR"
III. ACREDITACIÓN DE OTRAS CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS
Para acreditar las situaciones que se indican ahora, se presentará, además de lo indicado para cada solicitud, la próxima documentación:
A) SOLICITUD DE CATEGORÍA ESPECIAL POR TENER LA UNIDAD FAMILIAR UNOS INGRESOS INFERIORES AL 75 por ciento DEL IPREM (INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES)
La documentación a presentar es la siguiente:
- Solicitarlo cumplimentando el APARTADO G DE LA SOLICITUD.
- Acreditación de los INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR.
B) SOLICITUD DEL TÍTULO POR DOS O MÁS HERMANAS O HERMANOS HUÉRFANOS
Cuando la solicitud la presentan múltiples hermanas o hermanos huérfanos, telefono de extranjeria para pedir cita que son los únicos que figurarán en el Título.
1º.- La documentación común a presentar es la siguiente:
- Pedirlo cumplimentando el APARTADO F DE LA SOLICITUD.
- Declaración responsable de dependencia económica entre ellas o ellos, incluida en el APARTADO "Q" DE LA SOLICITUD.
2º.- La documentación concreta a presentar es la siguiente:
1) Si todas las hermanas o hermanos son menores de edad, o están incapacitadas legalmente y la persona tutora, guardadora o agradable, no contribuye a su mantenimiento económico:
- Acreditación de la INCAPACIDAD, TUTELA, GUARDA O ACOGIMIENTO, en su caso.
2) Si todas las hermanas o hermanos son mayores de edad y existe dependencia económica entre ellas:
- Acreditación de los INGRESOS DE LAS HERMANAS O HERMANOS.
C) DISCAPACIDAD O bien INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO
- DOCUMENTO EMITIDO POR EL ÓRGANO COMPETENTE PARA ELLO. Va a deber constar el grado y data de caducidad, en su caso.
D) TUTORÍA O bien ACOGIMIENTO PREADOPTIVO O ADOPCIÓN
- RESOLUCIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA emitida por órgano competente para ello.
- Declaración Jurada de permanencia en la unidad familiar de la persona acogida en acogimiento familiar permanente o bien preadoptivo, o bien de la persona tutelada, que alcance la mayor parte de edad, incluida en el APARTADO "Q" DE LA SOLICITUD.
E) JUBILACIÓN
- DOCUMENTO EMITIDO POR EL ÓRGANO COMPETENTE PARA ELLO.
F) SEPARACIÓN O DIVORCIO
En caso de separación o bien divorcio de las personas progenitoras, sólo va a poder constar como Titular una de ellas. Si no existe pacto entre las dos sobre quien ha de ser el Titular, tendrá derecho a constar en el Título aquella persona progenitora con quien convivan los hijos.
La documentación a presentar es la siguiente:
- SENTENCIA Y/O CONVENIO REGULADOR.
En el que se acredite quién tiene la obligación legal de abonar la pensión alimenticia, y el régimen de convivencia con las hijas o bien hijos.
- Declaración responsable incluida en el APARTADO H DE LA SOLICITUD, firmada por ambas personas progenitoras, en el caso que, la persona progenitora con obligación legal de prestar alimentos, conste como Titular.
- documento nacional de identidad, NIE o bien PASAPORTE de la persona progenitora que firma el Visto Bueno en el APARTADO H DE LA SOLICITUD, y que no constará en el Título.
G) NACIONALIDAD
Si alguna persona integrante de la unidad familiar no tiene nacionalidad de España, o de los países miembros de la UE o bien del Pacto sobre el Espacio Económico Europeo:
- Documentación acreditativa de la RESIDENCIA LEGAL EN ESPAÑA de todas y cada una de las personas integrantes de la unidad familiar que estén en tal situación.
H) INTERRUPCIÓN TEMPORAL DE LA CONVIVENCIA
Interrupción transitoria de la convivencia de alguna persona miembro de la unidad familiar, debido a estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación, o causas similares:
- Documentación acreditativa de la CIRCUNSTANCIA QUE SE ALEGA.
I) RESIDENCIA FUERA DE ESPAÑA
Si la nacionalidad es española, de países miembros de la Unión Europea o del pacto sobre el Espacio Económico Europeo, mas no se radica en territorio español:
1º) Personas españolas que trabajan en instituciones españolas en el extranjero.
- Documentación acreditativa de que están INSCRITAS EN EL CENSO ELECTORAL DE CUALQUIER LOCALIDAD DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
2º) Personas nacionales de estos países que no radican en España, mas efectúan su actividad laboral en ella.
- Documentación acreditativa de que por lo menos una de las personas integrantes de la unidad familiar EJERCE LEGALMENTE UNA ACTIVIDAD LABORAL EN LA COMUNITAT VALENCIANA.
- Documentación acreditativa del PAÍS DE RESIDENCIA de todas y cada una de las personas integrantes de la unidad familiar.
J) DEPENDENCIA ECONÓMICA ENTRE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA UNIDAD FAMILIAR
- Declaración responsable del APARTADO "Q" DE LA SOLICITUD, y además de esto, conforme proceda:
1º) Dependencia económica de las hijas o hijos respecto a las personas ascendientes.
Si una o más hijas o bien hijos están incapacitadas para el trabajo, y, si tienen una pensión, esta, incluida sus pagas excepcionales, no supera el IPREM.
Pueden tener cualquier otro ingreso.
- Documentación acreditativa de la INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO DE LAS PERSONAS DESCENDIENTES.
- Documentación acreditativa de las PENSIONES DE LAS PERSONAS DESCENDIENTES.
2º) Dependencia económica de una o las dos personas Titulares respecto a las personas descendientes.
Una o más hijas o bien hijos tienen ingresos superiores al IPREM, pero pueden incluirse en el Título pues se da alguna de las próximas condiciones:
a) Sólo existe una persona ascendiente.
La persona ascendente está inactiva, y se da, además de esto, ciertas condiciones Uno, Dos o 3.
- Documentación acreditativa de la INACTIVIDAD DE LA ÚNICA PERSONA ASCENDIENTE existente, y:
Uno.- La persona ascendiente percibe ingresos que no resultan superiores al doble del IPREM.
- Documentación acreditativa de los INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR.
Dos.- Alguna hermana o bien hermano está discapacitada o incapacitada para trabajar.
- Documentación acreditativa de la DISCAPACIDAD O bien INCAPACIDAD PARA TRABAJAR.
Tres.- Los ingresos de la hija o hijo no sobrepasan del cincuenta por cien de la totalidad de los percibidos por el resto de la unidad familiar.
- Documentación acreditativa de LOS INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR.
b) Existen las dos personas ascendientes.
Cuando por lo menos una de ellas está incapacitada para el trabajo, es jubilada, o bien mayor de 65 años, y la suma de los ingresos de ambas personas ascendientes no supera el IPREM.
- Documentación acreditativa de LA INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO O bien JUBILACIÓN, DEL PADRE O LA MADRE.
- Documentación acreditativa de los INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR.
K) FALLECIMIENTO DE UNA DE LAS PERSONAS PROGENITORAS, PARTO, ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO MÚLTIPLE.
No es necesaria documentación complementaria a la que ya se solicita.
3. RENOVACIÓN DEL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA CUANDO SE DISPONE DE UN TÍTULO EXPEDIDO EN LA COMUNITAT VALENCIANA
Se empleará el formulario "Solicitud de título de familia numerosa" señalando que se trata de una RENOVACIÓN y el número del Título de Familia Abundante del que se solicita la renovación..
Esta solicitud, solo va a poder emplearse si el Título está en vigor y ha sido emitido en la Comunitat Valenciana.
La documentación que ha de aportarse al lado de la solicitud será la siguiente:
A) TÍTULO QUE SE MODIFICA
- Copia simple del Título que se desea modificar. En el caso de solicitarse de forma telemática no será necesario aportar la copia, mas si, indicar el número de título que se solicita renovar en el formulario telemático.
B) documento de identidad, NIE, O PASAPORTE
- De todas y cada una aquellas personas miembros de la unidad familiar mayores de 14 años, de los que se pida su inclusión en el Título, en su caso.
C) ACREDITACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS POR LAS QUE SE SOLICITA LA RENOVACIÓN
Acreditación de la coyuntura que se aduce para sostener o bien modificar la condición de familia numerosa, mediante documentación oficial que acredite la situación por la que se solicita la renovación, entre otras:
- Fallecimiento de una persona adjudicataria del Título de Familia Numerosa.
- Incorporación de una persona adjudicataria del Título de Familia Abundante.
- Por sostenerse la convivencia en caso de personas menores de edad acogidas al cumplimiento de la mayoría de edad de exactamente las mismas.
- Por ruptura del vínculo conyugal.
- Por incumplimiento de los requisitos de alguna de las personas adjudicatarias para continuar sosteniendo esta condición.
- Por encontrarse realizando estudios para las personas descendientes cuya edad se halla entre los veintiuno años y los veinticinco años.
- Por cambio de las condiciones de alguna persona adjudicataria en materia de discapacidad.
- Por cambio de las condiciones de alguna persona adjudicataria en materia de nacionalidad o bien permiso de vivienda.
- Por pedir el cambio de categoría de general a singular, o para sostener esta última, en los casos de familias cuya renta per cápita, anual, teniendo en cuenta todos y cada uno de los ingresos anuales, sea inferior al setenta y cinco por ciento del IPREM calculado en 14 pagas.
- Otras circunstancias
4. SOLICITUD DE DUPLICADO DEL TÍTULO Y DEL CARNÉ DE FAMILIA NUMEROSA
Podrá solicitarse un duplicado por extravío o deterioro del Título en vigor, si este ha sido emitido en la Comunitat Valenciana.
El documento a presentar junto a la solicitud va a ser el siguiente:
- Copia del documento nacional de identidad, NIE, O bien PASAPORTE DE LA PERSONA SOLICITANTE
Impresos asociados
Pasos
- Recepción de la documentación exigida.
- Expedición del título.
- Entrega o bien remisión al usuario.
Recursos que proceden contra la resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ( BOE núm. 236, de 02/10/ 2015).
A través del link correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:
Tramitación
Para acceder de forma telemática el solicitante va a deber contar con de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo emplear cualquier sistema de firma electrónica aceptado por la sede electrónica de la Generalitat.
( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
IMPORTANTE: Ya antes de empezar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, en tanto que accederá a una petición general, en el que mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello va a haber que tomar en consideración que:
1- Va a deber anotarse el nombre de este trámite que lee.
2- Va a deber descargar los formularios o bien plantillas requeridas, como preparar cualquiera otros documentos que estime preciso, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, conforme el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su computador para tenerlos listos para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
4- Una vez preparada la documentación que se considere precisa, empezará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse a través de el Asistente de Tramitación.
PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
* Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
* Especifique la materia objeto de la solicitud
* Indique del mismo modo el campo geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
c) Anexe los formularios y la documentación que anteriormente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
d) Hacer clic sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
image class="left" url="https://cdn.slidesharecdn.com/ss_thumbnails/gnesisdelderechoadministrativoenelsalvadorricardomenaguerra-120814163518-phpapp02-thumbnail-3.jpg"
e) Guardar e imprimir (si lo quiere) el justificante de registro.
Su presentación telemática habrá finalizado.
Si se opta por la realización de la presentación de la petición de forma telemática, va a deber tenerse en cuenta que, a la misma, se deberán acompañar, además de aquellos documentos que acrediten la situación de familia abundante, las autorizaciones y declaraciones juradas necesarias en función de la situación de la unidad familiar.
* CONSIDERACIÓN DE FAMILIA NUMEROSA
El Título que reconozca la condición de familia numerosa mantendrá sus efectos durante todo el periodo a que se refiere la concesión o bien renovación y, en cualquier caso, hasta el momento en que dejen de concurrir los requisitos demandados para tener la condición de familia abundante o se produzca alguna circunstancia que determine la modificación de la categoría en que se halle clasificada la unidad familiar.
No obstante lo preparado en el parágrafo precedente, deberá respetarse el plazo máximo de 3 meses establecido en el artículo ciento setenta y uno de la Ley 40/2003 de dieciocho de Noviembre, para comunicar a la Administración eficiente las variaciones acontecidas en la unidad familiar.
* CATEGORÍAS DE FAMILIA NUMEROSA
Las familias numerosas, con motivo del número de hijas o bien hijos que reúnan las condiciones para la expedición del Título de Familia Numerosa podrán clasificarse en las próximas categorías:
a) Especial:
- Las de 5 o bien más hijas o hijos, o las de cuatro cuando al menos tres procedan de parto, adopción o bien acogimiento múltiples.
- Las de cuatro hijas o bien hijos cuando los ingresos anuales de la unidad familiar, divididos por el número de personas que la componen, no superen en cómputo anual el 75 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente, incluyendo las pagas excepcionales.
- Las que han tenido reconocida la categoría de familia numerosa de honor, conforme a lo dispuesto en la ley de 25/1971, de diecinueve de junio. Esta condición se mantendrá independientemente del número de hijas o hijos, mientras tengan alguno que reúna los requisitos para ser incluido en el título de familia numerosa.
b) General:
Todas las que no estén incluidas en la categoría especial.
Cada hija o hijo discapacitado o bien incapacitado para trabajar, computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.
El Título de Familia Numerosa va a deber renovarse o bien dejarse sin efecto cuando:
a) Caduque.
b) Cambie el número de personas miembros de la unidad familiar.
c) Se modifiquen las condiciones que dieron motivo a la expedición o bien siguiente renovación del Título y esto suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia abundante.
d) Ciertas hijas o hijos deje de reunir las condiciones para figurar como persona miembro de la familia numerosa, si bien ello no suponga modificación de la categoría en que ésta está clasificada o bien la pérdida de semejante condición.
TÍTULO TEMPORAL DE FAMILIA NUMEROSA
Sólo se va a facilitar en el caso de presentarse solicitud de renovación de Título de Familia Numerosa por estudios, por finalización de acogimiento o tutela, por caducidad del reconocimiento de discapacidad o bien por encontrarse clasificado en la categoría de familia numerosa singular por la renta familiar.
Para los casos de solicitud de renovación presencial, va a deber presentarse, adecuadamente cumplimentado, el formulario concreto de título temporal de familia abundante, junto con la copia sellada por registro oficial de la solicitud de renovación del Título de Familia Abundante, y del título del que se pide la renovación.
Para los casos de solicitud de renovación presentada de forma telemática, va a deber acompañarse, debidamente cumplimentado, el formulario de título temporal de familia numerosa, junto con el justificante de haber efectuado la solicitud de renovación de forma telemática y del título del que se solicita la renovación.
Dicho título temporal se emitirá con una valía de tres meses contados desde la data de caducidad del título de familia abundante del que se solicita la renovación, en caso de estar vigente este último, o desde la data de presentación de la solicitud de renovación, en el caso de no encontrarse actual el mismo.
La tramitación de esta solicitud, sólo se podrá efectuar de forma presencial en la sede de las direcciones territoriales de la Conselleria eficiente en materia de familia.
Dichos organismos van a estar obligados a gestionarla en las situaciones administrativas en las que la resolución de las peticiones de renovación del título de familia numerosa sobrepase del plazo de un par de meses desde la presentación de la petición. Siendo potestad de cada dirección territorial, la tramitación de esta solicitud, en situaciones administrativas cuyo plazo de resolución de las solicitudes de renovación sea inferior al indicado en el párrafo precedente.
NOTA:
Las personas que disfruten del reconocimiento de la condición de familia numerosa van a tener derecho a los beneficios previstos en la legislación vigente desde el instante de su solicitud.
Nadie puede estar incluido en más de un Título de familia numerosa.
* RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD DE TÍTULOS
El Título de familia monoparental es compatible con el título de familia numerosa, aunque los beneficios de exactamente la misma clase o bien naturaleza derivados de dichos títulos no serán acumulativos.
* CARNÉ DE FAMILIA NUMEROSA
- El carné se emitirá de oficio para todas las personas beneficiarias de la consideración telefono de extranjeria para pedir cita Familia Numerosa.
Sanciones
Las contempladas en el Título III de la Ley 40/2003, de dieciocho de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
Enlaces
Normativa
- Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (BOE nº 277, de 19/11/03).
- Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE nº quince de 18/1/06).
- Orden de 21 de septiembre de dos mil siete, de la Conselleria de Bienestar Social, sobre título y carné de familia abundante expedidos en la Comunitat Valenciana (DOCV n.º cinco mil seiscientos catorce, de 5/10/07).
- Predisposición auxiliar decimotercera de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de seguridad social (BOE n.º 291, de 5/12/07).
- Disposición adicional septuagésima de la Ley 51/2007, de veintiseis de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 (BOE n.º trescientos diez, de 27/12/07).
- Predisposición auxiliar sexagésima cuarta de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año dos mil nueve (BOE nº 309, de 24/12/08).
- R. D. 1918/2008, de veintiuno de noviembre, por el que se altera el R. D. 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE n.º doscientos ochenta y nueve, de 1/12/09).
- Disposición adicional sexágesima octava, de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 (BOE n.º trescientos nueve, de 24/12/2009).
- Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE n.º ciento ochenta, de 29/07/2015).
- RESOLUCIÓN de 25 de marzo de dos mil veinte, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se prorroga la vigencia de los títulos y carnets
de familias numerosas y monoparentales expedidos en la Comunitat Valenciana.(DOGV nº 8772 de 26/3/220)
Lista de normativa
La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.
La presente información tiene solamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sostendrá siempre y en toda circunstancia a las intrucciones específicas.